La elección del Consejo de RTVE por decreto-ley

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

06 jul 2018 . Actualizado a las 08:18 h.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido el cambio exprés de la cúpula de la RTVE mediante decreto-ley de 22 junio de 2018 que modifica la Ley de 2006 de RTVE en la que se establecía un plazo de 3 meses para que las Cortes aprobaran la normativa por la que se elegiría el nuevo consejo de administración, plazo que se ha superado ampliamente. La nueva norma persigue asegurar el fin de esta situación teniendo en cuenta, además, que el actual consejo de administración ha finalizado su mandato. A tal fin dispone que las cámaras elegirán con carácter urgente y provisional a los miembros del consejo y presidencia en el plazo de 15 días naturales desde la entrada en vigor del citado decreto-ley, hasta su nombramiento definitivo de acuerdo con la normativa vigente.

El nuevo consejo de administración debe estar elegido el 8 de julio, que es cuando vence el plazo de 15 días que establece el decreto. La elección de los consejeros la realiza el Congreso y Senado a propuesta de los partidos, el Congreso elige a 6 miembros y el Senado a 4. En la primera votación se necesita la mayoría de dos tercios y el apoyo de cuatro partidos. Si no se obtiene esta mayoría, 48 horas después se celebrará otra votación en la que se necesita mayoría absoluta. Una vez sean elegidos los consejeros se vota, entre ellos al presidente.

El PP ha recurrido este real decreto alegando su inconstitucionalidad, por estimar que no concurren los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que se requieren para aprobar este tipo de normas (art. 86 CE), estimando, además, que la norma modifica derechos y deberes constitucionales, vulnerando el control parlamentario de los medios de comunicación estatales.

Para el Tribunal Constitucional, la valoración de esa extraordinaria y urgente necesidad es un juicio puramente político del gobierno, sin perjuicio de que se deba controlar en supuestos de uso abusivo y arbitrario de la norma, tal y como ha afirmado en diversas sentencias.

Dada la trayectoria del Tribunal Constitucional, a la hora de valorar la extraordinaria y urgente necesidad, no parece muy viable que el PP vea logradas sus expectativas, ya que el citado tribunal sólo ha declarado la inconstitucionalidad de un RD, por no apreciar la concurrencia de estas excepcionales circunstancias, en dos ocasiones a lo largo de su dilatada jurisprudencia.

En nuestra opinión, y dada la gran influencia que desempeñan los medios de comunicación en la formación de la opinión pública, esta materia debería quedar al margen de luchas partidistas encaminadas únicamente a la consecución de sus fines privativos en detrimento del interés general y común de todos los ciudadanos, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de regulación mediante un decreto-ley, debiendo ser más rigurosos a la hora de apreciar la concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad.