Euroorden, ciudadanía y libertad con garantías

Teresa Freixes TRIBUNA

OPINIÓN

Britta Pedersen | DPA

13 abr 2018 . Actualizado a las 08:05 h.

No sé si es debido a un problema de traducción y preferiría que así fuera, porque lo que he leído en el auto del Tribunal superior regional de Schleswig-Holstein, constituye un torpedo en la línea de flotación de la cooperación judicial europea.

Me explico: En la Unión Europea, la libre circulación de personas es un derecho que está en los Tratados desde la creación de las primeras Comunidades Europeas y se ha venido reforzando con la supresión de fronteras entre los Estados denominados «Schengen». Ir de uno a otro es como desplazarse de Burgos a Albacete. Y eso pueden hacerlo tanto los probos ciudadanos como los delincuentes o presuntos delincuentes, por lo que es necesario que esa supresión de frontera venga acompaña de instrumentos adecuados para que ir de un país a otro no implique que quienes delinquen queden impunes. Por eso se creó la orden europea de detención y entrega, denominada «euroorden», basada en la cooperación judicial y la confianza mutua entre Estados democráticos, que implica que cuando las autoridades de un país lo piden, detenga y entregan y entreguen al peticionario un presunto delincuente para ser juzgado en el país de comisión de los delitos.

Es en este contexto que España solicitó a Alemania la detención y entrega de Puigdemont, procesado por el Tribunal Supremo español por los delitos de rebelión y malversación de fondos públicos, para que pueda ser juzgado en España. Y la aplicación de la euroorden comportaría que el tribunal alemán verificara que los delitos imputados tienen correspondencia en ambos países, sobre los bienes jurídicos protegidos, que son el orden constitucional y la integridad territorial en la rebelión y el buen uso de los fondos públicos en la malversación. Todo ello para una entrega rápida del presunto delincuente.

Pues bien, en el caso del tribunal de Schelswig-Holstein ello no ha sucedido así. Este tribunal, como si esa cooperación leal no existiera, está enjuiciando si el tribunal solicitante de la euroorden, el Tribunal Supremo español, realiza o no correctamente su labor de investigación de los delitos en el marco del procedimiento legalmente establecido para ello, teniendo además en cuenta los criterios que, según parece, tiene establecidos la jurisprudencia de Alemania para delitos homólogos.

La euroorden que afecta a Puigdemont, se solicita para que pueda ser juzgado en España por delitos, rebelión y malversación. En el Derecho penal alemán estos delitos no tienen ese nombre, sino que son equivalentes a los delitos de alta traición y corrupción. En principio, parece que no tendría que haber problemas para establecer la equivalencia pero el Tribunal del land alemán aduce que ello no es así y realiza una serie de afirmaciones al respecto.

Respecto de la rebelión no admite la doble incriminación, por una parte, con la insólita aseveración de que «no existe ninguna ley alemana que penalice la participación en una rebelión en España». Por otra, porque, como precedente, compara una ocupación violenta de las pistas de un aeropuerto que tenía la finalidad de impedir que la instalación se ampliara, con los actos de violencia que se pudieron producir en Cataluña con la finalidad de declarar la independencia en forma ilegal e insurreccional. No tiene en cuenta que en un caso se trata de la actuación de un grupo radical particular y en el otro de la actuación de instituciones públicas. No tiene en cuenta, tampoco, que el delito imputable en cada caso no puede ser el mismo (es absurdo considerar rebelión o alta traición la ocupación de pistas de un aeropuerto para impedir su ampliación), por lo que el grado de violencia necesario en cada caso tampoco tiene por qué ser medido de la misma manera. Sin negar que haya habido violencia en Cataluña, pues reconoce que sí la ha habido, parece que el tribunal del land trata de medir el grado de violencia y que para aceptar que la rebelión española sea equiparable a la alta traición alemana se necesita más violencia. ¿Hasta qué punto? Pues, según su interpretación, la violencia tiene que tener un resultado: doblegar la voluntad y la actuación del violentado. Es decir, que, en el caso alemán se hubiera tenido que conseguir que no se ampliara el aeropuerto y en nuestro caso se hubiera tenido que consumar la rebelión.

Además, el tribunal de Schelswig-Holstein manifiesta la «necesidad de contar con más evidencias» en el caso de la malversación porque para que pueda afirmar que existe la doble incriminación es necesario que le demuestren que los fondos utilizados eran de origen público. Claro, eso es lo que se tiene que probar en el juicio «a quo», es decir, en España, pues precisamente se solicita la entrega para poder juzgar con todas las garantías si la malversación existe o no. Da la impresión de que el tribunal del land alemán quiera que se haya probado tal delito antes de que el juicio se haya realizado, cuando, precisamente, se solicita la entrega para que el juicio se pueda realizar, en forma contradictoria y con todas las garantías procesales.

Decía al inicio que preferiría que los problemas derivasen de una mala traducción del auto, originalmente en alemán, al español. Y ello por dos motivos. El primero porque ello salvaría algunas afirmaciones del tribunal alemán, por ejemplo cuando asevera que se imputan los delitos de rebelión y malversación «en forma de desobediencia» (sic.), cosa que no tiene sentido jurídicamente hablando, porque la desobediencia es otro delito específico. Además, se refiere, textualmente, al «prolongado conflicto, en términos generales, en torno al estatus legal de Cataluña en relación con el Estado central español», lo cual es sorprendente, porque el status jurídico de Cataluña no deriva de la ley sino de la Constitución. Y se refiere al «Tribunal Supremo de Madrid» cuando nunca hemos tenido un Tribunal Supremo «de Madrid», sino un Tribunal Supremo de España.

El segundo motivo es más profundo. Si para España, para su ciudadanía, parece incomprensible que entre Estados miembros de la Unión no se produzca la cooperación judicial que debería darse, como así ha sucedido en otros casos, sin mayores problemas, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, se puede estar generando una quiebra en sus principios básicos. La solución que obtenga este caso, que probablemente llegue hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ratificará que la libertad de circulación pueda ejercitarse de conformidad con el principio de seguridad jurídica o, que, por el contrario, crezca la desconfianza de la ciudadanía respecto del funcionamiento de la Unión. De momento, la cooperación judicial ha sido puesta en entredicho y parece evidente que la euroorden precisa de una mejor regulación.

Europa, la Unión Europea, puede desvanecerse si esa Comunidad de Derecho que la sustenta se rompe. Y somos muchos, incluso la reputada fundación Adenauer, los que tememos que ello puede originar el declive de la UE precisamente por dónde más puede dolerle, que es la garantía de los derechos de ciudadanía. La libre circulación es un derecho de ciudadanía fundacional, sobre el que se sustentan muchos otros. Si se «evapora» porque los nacionalismos, incluidos los nacionalismos judiciales, se consolidan, podremos bien decir adiós a Europa.

Ahora hace exactamente un año que celebramos, en Roma, el 60 aniversario de la creación de las primeras Comunidades Europeas, de lo que fue el inicio de la actual Unión Europea. El lema de los encuentros que allí tuvimos era «No al nacionalismo. No al populismo». Porque nacionalismo y populismo condujeron, en la primera mitad del Siglo XX a lo peor que los europeos tuvieron que presenciar y sufrir. Precisamente para que no volviera a pasar se crearon las organizaciones europeas. Y por ello, desde Europa, desde esa Europa cuyo pilar básico es la ciudadanía que la sustenta, se advierte que tanto los nacionalismos como los populismos pueden dar al traste con todo aquello que tanto ha costado construir y que nos ha aportado todas las ventajas de una Europa sin guerras y con un alto grado de bienestar social. De ahí que sea tan peligroso que la locura de un desnortado político nacionalista y populista esté poniendo en jaque no sólo a su país, sino a propia esencia de la Unión Europea.

Teresa Freixes es autora del libro 155. Los días que estremecieron a Cataluña (Editorial Doña Tecla).