El impuesto al sol

OPINIÓN

04 dic 2017 . Actualizado a las 07:32 h.

Este año, el cambio climático ha traído un otoño extraordinariamente seco que tendrá como consecuencia un aumento en la tarifa eléctrica. Esta subida también se verá influenciada por el cierre de algunas centrales que generan electricidad a partir de la combustión de carbón, a los que hay añadir las peticiones de cierre de las centrales nucleares. Mientras en los países de nuestro entorno, como Inglaterra o Alemania, están invirtiendo en energías renovables, especialmente la solar, España parece ir en sentido contrario, pese a ser el país europeo con más horas de luz. El tan criticado impuesto al sol, creado por el exministro Soria, lejos de favorecer la creación de energía eléctrica para autoconsumo, supuso un nuevo gravamen para estos consumidores, al tiempo que se favorecía a las empresas eléctricas.

Recientemente, el Tribunal Supremo, ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de este gravamen. La sentencia 1542/2017 de 13 de octubre desestimó el recurso de la Asociación Anpier contra varios artículos del Real Decreto 900/2015. Para empezar, el alto tribunal considera que no existe ningún impuesto, sino una contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de utilizar la energía por él creada, dispone del respaldo del sistema eléctrico, contribución que no realiza aquel que solo utiliza su propia energía y que no está conectado a ningún sistema. Hasta aquí nada cabría cuestionar. La crítica surge porque en el cálculo de los cargos a los autoconsumidores se tome en consideración el «autoconsumo horario» o, lo que es lo mismo, la energía creada por la propia instalación y consumida que no se inyecta en las redes.

De la sentencia se deduce que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía, y que no está conectado al sistema eléctrico, no paga nada, mientras que el sujeto que consume electricidad generada por él mismo pero que está conectado al sistema eléctrico paga por los mismos conceptos que usuario que no autoconsume, pero con determinadas modulaciones por la peculiaridad de su perfil.

Del mismo modo, el Tribunal rechaza que la norma enjuiciada sea arbitraria o que cause inseguridad jurídica. No obstante reconoce el manifiesto grado de indeterminación de algunos artículos. Parece que en esta ocasión, el Supremo se ha posicionado al lado del Gobierno y de las eléctricas, grandes beneficiadas de este mal llamado impuesto al sol, del mismo modo parece obviar el enriquecimiento injusto obtenido por las eléctricas, que cobran por un servicio que, en realidad, no prestan. Ante este panorama, no parece que España vaya a conseguir el objetivo de la Comisión Europea, que pretende que, como mínimo, el 27 % de la energía consumida en 2030 provenga de fuentes renovables. No obstante, el Gobierno parece tener la intención de reducir la rentabilidad razonable de las renovables con las consecuencias negativas que afectan a los propietarios de las instalaciones fotovoltaicas.

Lejos de seguir los pasos marcados por la Unión Europea, España deja escapar una de las principales fuentes de energía renovable, y, por lo tanto, no contaminante que posee.