En las últimas semanas, y por motivos distintos, ha saltado a la palestra la libertad de expresión. En el primer caso, por la aparición en las calles de la capital española del autobús de la asociación Hazte Oír. En el segundo caso, a consecuencia de los carnavales de las Palmas de Gran Canarias y el ganador de su Festival Drag.
Tanto en un supuesto como en el otro, distintas instituciones y asociaciones ven un delito. Delito de odio contra los transexuales (artículo 510 del Código Penal), en el caso de Hazte Oír, y delito de ofensa a los sentimiento religiosos (artículo 525) en el caso del ganador del citado festival. Nos podemos plantear la cuestión de si estas actitudes realmente son constitutivas de delito. En ninguno de los casos y, pese a lo poco que nos puedan gustar sus mensajes y acciones, se fomenta el odio, la discriminación y, por supuesto, no existe violencia. No debemos olvidar que, como afirma nuestro texto constitucional, España se constituye en un Estado social y democrático de derecho en el que se proclama la libertad y el pluralismo. La libertad de expresión se configura como un derecho fundamental de las personas, y esa libertad implica aceptar no solo la opinión mayoritaria o socialmente aceptada, sino también aquella que pueda ofender a un sector de la población. Por lo tanto, Hazte Oír está en su derecho de difundir sus mensajes, aunque no estemos de acuerdo y nos pueda resultar ofensivo. Poner límites a la libertad de expresión implicaría ejercitar un control que sería contrario a los principios constitucionales de libertad y pluralismo.
En cuanto al supuesto delito de ofensa contra los sentimientos religiosos y la actuación de la Drag Queen en los carnavales, deberíamos tomar como referencia lo resuelto por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que en un supuesto de similares características producido con motivo de la celebración del Día del Orgullo Gay en mayo del 2016 afirmó que no hay tal delito cuando existe un «indudable sentido satírico, crítico y provocador» y no hay hechos más satíricos que los propios carnavales, ni más provocador que una Drag Queen, la cual se define como «artista o cantante masculino que actúa vestido con atuendos propios de mujer (peluca, zapatos de plataforma, etcétera) y exhibe maneras exageradamente femeninas».
Por todo ello, considero que debemos dar el tratamiento que se merece a la libertad de expresión, ya que con este revuelo mediático, suscitado por los acontecimientos referidos, se ha dado una relevancia y publicidad a hechos y actitudes que, de otra forma, hubieran pasado sin pena ni gloria. Todos estos actos son, a pesar de su mal gusto, manifestaciones de la libertad de expresión realizadas en el ámbito de una sociedad plural en la que conviven distintas sensibilidades.