¿A quién corresponde el derecho a decidir?

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

17 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Puede el legislador disponer que, por decisión de los padres o del juez, una joven de 16 o 17 años deba culminar un embarazo no deseado, siempre que sea posible interrumpirlo dentro de los límites temporales fijados en la ley? Esta es la gran cuestión que plantea la decisión del PP de modificar la ley del 2010, de interrupción voluntaria del embarazo, en lo relativo al consentimiento paterno para que puedan abortar las menores de edad y mayores de 16 años.

La regulación vigente al respecto se basa en tres principios: 1) Que en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde solo a ellas, según el régimen aplicable a las mayores de edad; 2) Que al menos uno de sus representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores deberá ser informado de la decisión de la mujer; y 3) Que se prescindirá de tal información cuando la menor alegue fundadamente que ello le provocaría un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Creo que la única reforma razonable de tal regulación sería la consistente en disponer la intervención judicial para garantizar un adecuado equilibrio entre la protección de las menores que pueden encontrarse en las eventuales situaciones de peligro antes descritas y el derecho de los padres a conocer un hecho tan relevante en la vida de sus hijas como es el que un aborto puede suponer. De este modo, en el caso de que produjera la aludida alegación por parte de las jóvenes, el juez tendría que intervenir para decidir si los padres deben o no ser informados.

Pero dar el salto que el PP pretende ahora constituye un disparate. Y es que, si la proposición de ley que ha presentado su grupo parlamentario se aprobase, las embarazadas de 16 y 17 años necesitarían para poder abortar el consentimiento expreso de sus padres, de modo que, en caso de conflicto entre la voluntad de la joven y la de sus progenitores, sería el juez quien decidiese.

Ello significaría, ni más ni menos, que los padres o, en su caso, el juez, podrían forzar a una joven embarazada de 16 o 17 años, en situación de interrumpir legalmente su gestación, a tener un hijo contra su manifiesta voluntad, lo que me parece inconcebible.

Se olvida así lo que en esta materia tan compleja moral, legal y éticamente, resulta elemental: que llevar a término un embarazo es la más personalísima de las decisiones que una mujer puede tomar, de modo que, dentro de los límites temporales fijados por la ley, nadie -ni sus progenitores, ni el juez, ni el fecundador de la gestante- pueden forzarla a hacer lo que ella no desea. Tampoco, por supuesto, en el caso de que tenga 16 o 17 años de edad.