El problema catalán

Benigno Varela Autrán FIRMA INVITADA

OPINIÓN

10 nov 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La situación creada en Cataluña ha llegado a un límite que exige ya una respuesta contundente por parte del Estado español. La pretendida independencia y soberanía propias que pretende arrogarse esa parte del territorio nacional, carentes de un sólido antecedente histórico, han sido hasta ahora, de una forma u otra, denegadas por el Tribunal Constitucional, en un primer momento, con la sentencia que en su día enjuició el Estatuto de Autonomía y, más recientemente, con las dos resoluciones que suspendieron el pretendido referendo secesionista y el simulacro del mismo que, finalmente, se celebró ayer. Resoluciones estas que aún sin entrar, como es obvio, en la cuestión de fondo planteada ante el tribunal con los dos recursos interpuestos por el Gobierno al respecto, sin embargo vienen a poner de manifiesto ya, de por sí, una actitud de exigencia de respeto al orden constitucional que representa nuestra Carta Magna.

La soberanía única del pueblo español y la unidad e indisolubilidad de la nación que componen todos los pueblos de España es algo que imponen los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1978, que fue refrendada también por los catalanes -por cierto, con un importante porcentaje de votos-, y esto en el seno de un Estado de Derecho en el que la ley se erige en el verdadero «poder de los poderes» requiere inevitablemente una modificación constitucional debidamente tramitada y aprobada por el único pueblo que ostenta la soberanía.

No se puede invocar simplemente la voluntad democráticamente expresada de una parte de la nación para producir modificaciones constitucionales como las que ahora pretende el Gobierno de Cataluña, por cuanto la democracia, cualquier democracia, requiere el sometimiento a unas reglas de juego que son, precisamente, las que en estos momentos se quieren ignorar por quienes representan al pueblo catalán.

Naturalmente que la norma constitucional puede ser objeto de modificaciones y en tal sentido es de mencionar aquí el título X de la propia Constitución de 1978, pero lo que no es dable admitir es un desligamiento de dicha norma para separarse de la misma sin seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Dicho cuanto antecede, se impone reflexionar con serenidad sobre la actitud adoptada por las autoridades y representantes del pueblo catalán ante las reiteradas negativas de los órganos constitucionales del Estado español a llevar a cabo sus desbordadas pretensiones de secesión de la nación a la que constitucionalmente pertenece esa parte, ciertamente importante, del territorio patrio.

Realmente se ha llegado a unos extremos que rebasan el marco de la legalidad, por más que esta última se haya pretendido respetar con subterfugios que solo aparentemente lo hacen. La celebración ayer de una compulsa de la opinión pública respecto a la independencia y autonomía del territorio catalán, una vez suspendido por el tribunal constitucionalmente competente el referendo inicialmente convocado, pese a la apariencia de ausencia de intervencionismo público alguno, sin embargo conlleva claramente una manifiesta protección y financiación con medios públicos, que obviamente comporta, al margen de otro posible tipo de infracciones, una manifiesta burla y desobediencia a los mandatos de una autoridad constitucional del Estado, lo que lógicamente debería haber recibido la adecuada respuesta legal. Y debería haberse cuidado esmeradamente que maniobras de aparente privacidad sustentadas en el ejercicio de libertad de expresión, la que también tiene sus límites, encubriesen actuaciones de instituciones públicas catalanas.

No se trataba ayer de exacerbar la actuación de las autoridades nacionales encargadas de velar por el respeto de la ley y el mantenimiento del orden público, pero sí parecía obligado en el marco de un Estado de Derecho, cual es el consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución de 1978, el exigir la puesta en práctica de los mecanismos legales dirigidos a evitar, en la medida que en cada caso se reputase necesario, el incumplimiento del orden jurídico-constitucional.

El legislador constituyente de 1978 fue consciente de que concretas y contadas partes del territorio nacional tenían sus singularidades dentro de la nación única, pero, obviamente, no autorizó ni legitimó actuaciones secesionistas como la ahora pretendida por Cataluña.

Benigno Varela Autrán es jurista y magistrado del Tribunal Supremo jubilado