El catastrazo

Jaime Concheiro TRIBUNA

OPINIÓN

Durante estos años de profunda crisis económica, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) se ha visto incrementado hasta en un 60 %, lo que ha contribuido en buena parte a que los ayuntamientos sean la única Administración que ha obtenido superávit en estos dos últimos años. Tan buen resultado no proviene de un ahorro fiscal, sino de la existencia del tributo, que se caracteriza por haber tenido, a lo largo de su historia, una trayectoria ascendente. La principal razón de su incremento ha sido el crecimiento constante de su base imponible, llegando a superar, incluso muy frecuentemente, el valor de mercado de los bienes sujetos, lo que ha podido otorgar al IBI cierto carácter confiscatorio.

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo del 2014 ha venido a sancionar la importantísima doctrina que afirma que los propietarios de terrenos urbanizables pero que no son urbanos, por no haber sido sometidos a obras de urbanización, no pagarán el IBI de naturaleza urbana, sino el correspondiente a los bienes rústicos. Esta resolución considera que «a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá [?] el carácter de rústico». La principal consecuencia de esta sentencia es la de llevar aparejada una importante rebaja tributaria para los contribuyentes.

Esta rebaja impositiva afecta a más de 900.000 inmuebles en todo el territorio nacional, por llevar aparejada la revisión de la cuota de los bienes afectados, pudiendo, además, los propietarios de los bienes sujetos, pedir la devolución, como ingresos indebidos, de las cuotas pagadas. El procedimiento para reclamar estos ingresos exige la previa impugnación de la declaración que fija la base imponible del impuesto cuya devolución se pretende. En el caso de que dicha declaración sea definitiva, será necesario solicitar previamente su revisión.

La doctrina de esta sentencia puede incidir también en otros impuestos, tales como la plusvalía municipal o el impuesto de transmisiones patrimoniales y sucesiones, entre otros.

Lamentablemente, como se desprende de lo expuesto inicialmente, la práctica catastral de valoración de los bienes gravados por encima del precio de mercado es muy habitual en todos los supuestos generadores del impuesto y no solamente en el contemplado en la sentencia referida.

Para terminar, señalaremos que esta jurisprudencia llevará a muchos ayuntamientos a impulsar o acelerar la aprobación de nuevos planes urbanísticos, que en muchos casos llevan años paralizados, ya que en caso contrario esta rebaja recaudatoria incidirá negativamente en sus ingresos tributarios.