A costumbrados como estamos a la constante improvisación de nuestros gobernantes (de los de ahora y los de antes, de los nacionales y de los regionales) no debería sorprendernos la sensación de que la abdicación del rey, que no es asunto baladí, se ha afrontado en la Moncloa sin previa preparación de ningún tipo.
Es suficiente con leer el proyecto de ley orgánica de abdicación del rey para llegar a la conclusión de que no parece necesario un gran equipo de juristas para preparar un texto de un solo artículo que con su disposición final tiene 48 palabras y sin ella tiene 30.
De hecho, si el Gobierno disponía, según se ha publicado, de la información de que el rey pensaba en abdicar, la ley orgánica debía haber sido aprobada hace ya tiempo. El argumento de que con ello se habría desatado un rumor incontenible sobre la abdicación del jefe del Estado no resiste la reflexión más elemental. Y es que, aun siendo cierto, tal hipótesis sería mejor en todo caso que la situación en la que hoy nos encontramos: con un rey que ha abdicado (el escrito del monarca a tal efecto no deja lugar a duda alguna), pero que no ha abdicado en realidad, porque su abdicación no será efectiva hasta el momento de la entrada en vigor de la ley cuyo proyecto aprobó ayer el Consejo de Ministros.
Estamos pues, insólitamente, y en flagrante violación del principio de que la sucesión entre un rey y su heredero, tanto en el supuesto de fallecimiento como de abdicación del primero, se produce a favor del segundo sin solución de continuidad, ante el caso de un rey en funciones, pues no de otro modo cabe calificar la situación de don Juan Carlos quien, en tanto que tal, ¡sancionará la ley que hace efectiva su propia abdicación!
Mientras, un trámite -el de la sucesión- que la más elemental prudencia política hubiera aconsejado resolver, visto lo visto, de hoy para pasado mañana o para el otro a más tardar, se retrasará entre dos y tres semanas, en espera de la aprobación de una ley de caso único, que muy dudosamente es la que se prevé en el artículo 57.5 de la Constitución.
Por tanto, de dos una: o se retrasa todo para hacer una ley sustancial, que regule entre otras materias el estatuto jurídico del ex jefe del Estado, en una situación de convivencia entre un monarca y otro que lo ha sido que jamás se había producido en la historia de nuestra monarquía constitucional; o se procede directamente, a partir de la abdicación formal del rey, a aplicar las previsiones del artículo 61.1 de nuestra ley fundamental, que fija el juramento que debe prestar el nuevo rey antes las Cortes Generales en el momento de ser proclamado en ellas como tal. El Gobierno ha optado por no hacer ni una cosa ni la otra, sino una gran chafallada que nos deja con dos reyes y, al mismo tiempo, sin ninguno. Insuperable.