Raro es el día en que no salgan en los medios de comunicación social noticias sobre personas imputadas en procedimientos penales. Llama la atención, sobre todo, las que se refieren a quienes ejercen funciones públicas o tienen representación política. Producen la impresión de que una amplia ola de corrupción invade el ámbito público dejando en la orilla retazos de honorabilidad, exigida por la ciudadanía, de recuperación incierta. Es verdad que la imputación es compatible con la presunción de inocencia. Al ponderado artículo de un colega universitario publicado anteayer en este periódico me remito. Mientras dura la instrucción que, en muchas ocasiones es larga, a veces porque la complejidad del asunto lo requiere, el número de personas concernidas aumenta y el asunto se extiende, el imputado queda socialmente en una situación, como mínimo, incómoda. Si se trata de un político ¿debe, no obstante, seguir ejerciendo su cargo hasta que la instrucción no alcance el escalón siguiente? Los códigos de buenas prácticas de los partidos políticos pueden dar una respuesta rotunda. En el caso de que sea negativa, implica que quienes las han aceptado renuncian a continuar, aunque no a ejercer el derecho que tienen como ciudadanos.
Por lo que se está viendo, la respuesta es matizada. Depende de la circunstancia y quizá no pueda ser de otra manera; pero debería calibrarse la incidencia que en la confianza de los ciudadanos produce la continuidad en el cargo cuando ha sido resultado de una elección. Existen grados en los asuntos por los que un político es imputado. Más aun, desde un punto de vista académico se ha hablado, no solo en España, de una excesiva ampliación del campo penal. Respondería a la plausible intención del legislador de proporcionar una máxima protección a una serie de bienes y no es descartable la intencionalidad de mostrar dureza, con dosis de ejemplaridad populista. Sin entrar en detalles, no deja de producir sorpresa que ilícitos penales en materia fiscal o medioambiental se solventen mediante acuerdos, o que se plantee un pleito penal para que se reconozca el derecho a una indemnización por reconocimiento de responsabilidad civil, de lo que el Prestige ha suministrado varios ejemplos.
Existen supuestos claros en los que la persona imputada debe renunciar al cargo. Sobre todo cuando no se corresponde a una elección popular, si es designación libre del titular del poder y, con mayor razón, si no se debe a una especial idoneidad, si es dádiva o prebenda por ser militante del partido.
Sería el caso de la actual vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones, imputada por el ya famoso ERE en la Junta de Andalucía. Tiene derecho a la presunción de inocencia, sin restricciones mentales; pero resulta evidente que no hace bien, ni a España ni al propio partido, su continuidad en una institución comunitaria. La no dimisión debilita la capacidad negociadora en el seno de la Unión Europea, marcada con pugnas de intereses nacionales.