Pago de peajes

Gonzalo Ocampo
Gonzalo Ocampo EL RETROVISOR

OPINIÓN

14 ene 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Cuando los conductores de vehículos optan por utilizar una autopista admiten tácitamente que han de satisfacer la tasa-peaje establecida por la empresa concesionaria dentro de un marco legal regulador de la explotación del vial en cuestión. Resulta entonces evidente que cuando el usuario decide burlar el mandato de pago debe responder de los resultados de su desobediencia, voluntaria y lesiva para los intereses de una persona jurídica cuyo ánimo de lucro es legítimo. Ahora, ¿cómo llegar al resarcimiento de daños?

Las señales luminosas de las áreas de peaje no tienen igual carácter que las que se tipifican en las normas para el tráfico y la seguridad vial. Informan del hecho de que se genera una obligación de pago, no de que se haya cometido una infracción en el ámbito de la circulación de vehículos. Parece adecuado, por eso, reclamar las consiguientes deudas a través de la legislación tributaria, al margen del procedimiento sancionador para el tráfico. El Estado ha optado por modificar, el 28 de diciembre pasado, la ley de 1972 que regula el funcionamiento de aquellas concesionarias revistiendo a los encargados de las áreas de peaje con el traje de agentes de la autoridad para la vigilancia del tráfico, habilitándolos para formular denuncias. ¿Era el mejor camino en el orden jurídico?