Un día de junio un automóvil circulaba por una céntrica calle de una ciudad gallega. Busca su conductor lugar de estacionamiento y la marcha es lenta. Al observar cómo un automóvil parece que iniciará la salida de la plaza en que está, se detiene algo más adelante, en doble fila, para volver sobre el espacio libre. Ocurre que, 85 días después, el conductor en cuestión recibe notificación de denuncia por «estacionar en un carril de circulación». Se indica que «no se le notificó por captación de imágenes», y se añade esta nota: «3.º intento urgente turno tarde». Ambos entrecomillados buscan deliberadamente la oscuridad en su pésima redacción. No denuncia un agente, que denuncia el ocupante de un automóvil municipal disfrazado. De otra parte, dado que en el domicilio del denunciado se mantiene a diario el servicio de portería, no parece sino que ese extraño «3.º intento» pretende salvar in extremis la prescripción administrativa de la presunta falta. Y siendo así las cosas, pobre orden jurídico entre esos y otros modos que lo dejan en cuarentena para salvar ciertos afanes. Por lo demás, quién sabe si queda vivo el principio cardinal del procedimiento sancionador, sí, el que impone que «las denuncias se notificarán en el acto al denunciado».