¿Todo público?

| UXÍO LABARTA |

OPINIÓN

EL RECIENTE avance en sede parlamentaria del nuevo plan para la piscicultura en Galicia aporta novedades, pero sobre todo una singular: la propiedad del suelo será pública. Esta política de expropiación y propiedad pública tiene explicaciones lógicas, y en los últimos tiempos ha sido una medida socorrida por parte de la Administración del Estado para proteger zonas costeras. También lo ha sido desde hace tiempo para la construcción de autopistas u otra serie de infraestructuras necesarias para el desarrollo económico. Por ello, no debería sorprendernos, ya que, incluso desde siempre, buen número de empresas se sitúa en instalaciones portuarias, al igual que los puertos deportivos y sus zonas de servicio, o las propias bateas de cultivo de mejillón, todo ello áreas de dominio público, pero cedidos a la gestión privada para su explotación. Conviene interrogarse sin embargo sobre el hecho de que el diseño de un plan industrial, el de la piscicultura, se base en una inversión pública estimada en 19 millones de euros para la adquisición de terrenos, puesto que, si bien el régimen de concesión administrativa en concurrencia podría permitir la recuperación de la inversión, además de constituir una medida añadida de protección en el uso de zonas costeras sensibles, la realidad conocida hasta ahora sobre la gestión de estas concesiones administrativas es que no necesariamente preserva aspectos ambientales, sino que incluso permite actuaciones -como los depósitos de Ferrazo en la ría de Arousa- posteriormente declaradas ilegales por sentencias del Supremo. Tampoco la propiedad pública en sus inicios garantiza su permanencia en el tiempo, y muy reciente tenemos la privatización de la autopista del Atlántico y las secuelas de costes y gasto públicos para liberar del pago a algunos usuarios, aunque no al erario público. Por ello, cabe preguntarse por una política de «todo público» cada vez más enfatizada, pero que ciertamente por sí sola no es garantía suficiente para la protección que se pretende, o también por qué se considera perjudicial o poco adecuado que tal protección se pueda desarrollar bajo un régimen de propiedad privada cuando existen ejemplos, y no menores, de que tal protección es posible.