El juez del caso Plus Ultra imputa a las hijas de Zapatero y a su secretaria
ESPAÑA
Calama asume la petición de Anticorrupción y llamará al proceso a Alba y Laura Rodríguez Espinosa por su papel en Whathefav y a Gertrudis Alcázar por su intervención en la oficina del expresidente
29 jun 2026 . Actualizado a las 13:43 h.El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado imputar a las dos hijas del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, y a su secretaria, Gertrudis Alcázar. El magistrado adopta esta decisión a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que el pasado martes solicitó formalmente que las tres fueran llamadas a declarar en esa condición procesal. La decisión supone abrir un nuevo frente en la causa que investiga las supuestas influencias desplegadas en torno al rescate de Plus Ultra y el eventual blanqueo vinculado al desvío de fondos canalizados a través de esa financiación pública. Calama no fija todavía fecha para las declaraciones. En el auto, el instructor precisa que el señalamiento se acordará en una resolución posterior.
En el caso de Alba y Laura Rodríguez Espinosa, el juez recupera lo ya expuesto en el auto del pasado 18 de mayo, en el que autorizó una serie de entradas y registros, entre ellos en la mercantil Whathefav, sociedad de la que ambas figuran como administradoras solidarias. El magistrado recuerda que la operativa de esa compañía aparece «vinculada indiciariamente» al entramado investigado y considera que esa posición societaria justifica, por sí misma, su citación como investigadas.
«La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento», sostiene Calama. Esa «mera constatación objetiva», añade, sitúa a sus administradoras en el círculo de personas «potencialmente afectadas por la imputación», en cuanto titulares de la representación orgánica y responsables de la dirección jurídica de la entidad.
El juez subraya que llamar a una persona como investigada no exige un cuadro probatorio cerrado ni una acreditación plena del elemento subjetivo del delito. Basta, explica, con la existencia de indicios racionales de participación, aunque sean indiciarios o deriven de la posición que ocupa esa persona dentro de una sociedad presuntamente instrumental.
En el caso de administradores de mercantiles bajo sospecha, razona el instructor, la conexión nace de la propia estructura societaria. «Quien ostenta la representación formal es el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa», afirma.
Calama insiste en que la citación de las hijas de Zapatero como investigadas no solo es jurídicamente posible, sino la única vía compatible con sus garantías constitucionales. Según el juez, llamarlas como testigos sería incompatible con su eventual posición procesal, porque les impondría el deber de decir verdad y les impediría reservarse información sobre hechos que podrían acabar afectándolas.
Respecto a Gertrudis Alcázar, secretaria de la oficina de Zapatero, Calama remite igualmente al auto de registro del 18 de mayo. El juez recuerda los indicios de su «participación directa» en los hechos investigados y considera que esos elementos justifican su llamada al procedimiento penal como investigada.
La decisión llega después de que Anticorrupción pidiera incorporar formalmente al procedimiento a las hijas y a la secretaria del expresidente. La Fiscalía entiende que su posición en Whathefav y en la oficina de Zapatero exige que puedan intervenir con todas las garantías procesales y no como simples testigos.
En el mismo auto, Calama rechaza la mayoría de diligencias solicitadas tanto por la acusación popular unificada como por la defensa de Zapatero, sin perjuicio de que puedan volver a valorarse a medida que avance la investigación. El expresidente había pedido ampliar el auto de 5 de junio para extender la cooperación judicial internacional solicitada a Estados Unidos y reclamar determinada información y documentación sobre los volcados telefónicos remitidos por Homeland Security.
El juez descarta esa ampliación por ahora. Argumenta que, mientras no se reciba respuesta al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado, no puede hacerse una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos adicionales solicitados por la defensa. Esa apreciación, dice, depende directamente del contenido de la contestación que sigue pendiente.
Calama también rechaza varias diligencias reclamadas por la acusación popular unificada. Entre ellas, la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García, así como la declaración como testigo de Pedro Saura, entonces secretario de Estado de Transportes.
El magistrado deniega igualmente la medida cautelar solicitada por esa acusación para imponer una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra. A su juicio, esa petición parte de un presupuesto jurídico incorrecto, al confundir el objeto de la causa principal que dio lugar a esta pieza separada con el objeto específico del procedimiento que ahora instruye la Audiencia Nacional.
El auto precisa que las actuaciones no tienen por objeto revisar en términos generales el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni la regularidad global del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. La investigación se centra en las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de esa ayuda y que podrían ser constitutivas de tráfico de influencias ejecutado por una trama organizada, así como en la eventual actividad de blanqueo vinculada al desvío de fondos procedentes de esa financiación pública.