Las parejas de hecho en Galicia

| DOMINGO BELLO JANEIRO |

OPINIÓN

CUANDO el próximo 19 de julio lleve un año en vigor la Ley de Derecho Civil de Galicia se extenderán «a los efectos de [su] aplicación» los derechos y obligaciones de los cónyuges a los miembros de parejas de hecho que hayan acreditado este último año de convivencia por medio de la inscripción en el Registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho, siendo que tal equiparación ya ha podido materializarse en los casos de pareja con descendientes comunes. Como ha dicho un buen amigo, y magnífico jurista, se trata nada menos que de la expropiación de la voluntad propia. Es un consentimiento presunto, sin parangón en el mundo, para las llamadas parejas de hecho, con consecuencias para los convivientes y terceros mediante la atribución de derechos pero, también, con la imposición de obligaciones para uno de los integrantes de la pareja por las actividades del otro en los mismos términos de las deudas gananciales. Ello recuerda la anécdota del yerno que observa muy contento cómo su suegra -con la que se lleva bastante mal- se pasea a enorme velocidad al borde de un precipicio, pero su sonrisa se torna en gran preocupación cuando se da cuenta de que, precisamente, circula al volante del flamante coche último modelo que acaba de comprar el propio yerno. Algo parecido ocurrirá, si no se remedia a tiempo, en las parejas de hecho, en que, de no mediar manifestación previa, expresa, solemne y formal en contra, cualquier conviviente a que alude la Ley puede reclamar la participación en los bienes comunes (obtenidos por el trabajo de cualquiera de ellos o las rentas de todos los bienes, privativos o gananciales) o en la herencia del fallecido, pero también puede tener que responder con su propio patrimonio por las deudas contraídas por su compañero en el ejercicio ordinario de su profesión o en la explotación regular de su negocio. Y todo sin contar con el libre consentimiento, que nuestro legislador ha sustituido por la descendencia o por la convivencia del año pasado, y sin cumplir con los requisitos del Código Civil sobre edad o parentesco para el matrimonio o las obligaciones de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Y sin tener en cuenta que todavía la Constitución reserva la competencia exclusiva al Estado sobre las formas del matrimonio o la ordenación de los Registros. Esto es lo que hay y resulta perentorio, en todo caso antes del próximo 19 de julio, darle adecuada solución. Para evitar la frase de san Agustín «corres bien, pero fuera del camino».