RESUELTA la cuestión de cuántos recursos se necesitan (suficiencia), es preciso plantearse cómo obtenerlos. Anticipo mi apuesta por la autonomía frente a otras opciones más centralistas y menos comprometidas con el autogobierno. Se ha dicho, y lo suscribo, que sin autonomía financiera no cabe autonomía política y que cualquier mejora en aquélla repercutirá favorablemente en ésta. Pero ¿qué debemos entender por autonomía y cuándo, por lo tanto, un instrumento financiero participa de tal naturaleza y cuándo no? Responder a esta pregunta permitirá una opinión respecto del nivel de autonomía que ofrece el actual modelo y las posibilidades que existen de mejorarlo. Una hacienda dispone de autonomía cuando puede decidir la cuantía y la composición de sus ingresos. La capacidad normativa sobre los tributos se asocia, pues, inseparablemente, al concepto de autonomía. Sin ella no es posible establecer ni modificar tributos, ni ofrecer diferentes patrones distributivos de las cargas públicas. Sin ella no hay autonomía. Tal vez sorprenda saber que en la actual configuración de la cesta de impuestos, solamente los tributos propios, los tributos cedidos tradicionales y el IRPF, presentan, en mayor o menor medida, capacidad normativa. No sucede así con las participaciones territorializadas en el IVA y en los impuestos especiales, tributos sobre los que los Parlamentos autonómicos carecen de competencias. La situación descrita presenta una foto poco atractiva. Si tomamos como referencia el 2004, última liquidación disponible del modelo, constatamos que, del total de los 86.290,45 millones de euros que facilita, solamente un escaso 42% proceden de impuestos con capacidad normativa, mientras que el 58% restante depende del IVA y los impuestos (28%), y del Fondo de Suficiencia (30%), instrumentos que carecen de ella. Los resultados para Galicia no resultan más favorables: para unas necesidades de gasto situadas en 6.139,81 millones de euros, los impuestos propios, los tributos cedidos y el IRPF sólo cubren el 25% y el Fondo de Suficiencia supera el 46%, porcentajes, ambos, bastante alejados de la media. No hay duda de que esta situación debe de ser mejorada porque, a pesar de lo mucho que se ha avanzado, el sistema presenta niveles de autonomía insuficientes para su consolidación y estabilidad. Cuando, como es el caso, se dispone de autonomía sobre el gasto, resulta necesario corresponsabilizarse de los ingresos en el mayor porcentaje posible para evitar tensiones que terminan poniendo en dificultades al propio sistema. Una solución razonable pasa por establecer capacidad normativa sobre el IVA minorista como, por cierto, se ha propuesto siempre desde Galicia. Esto permitiría incrementar la autonomía del sistema y también posibilidades de ensayar otros patrones distributivos. Queda pendiente la cuestión del nivel de autonomía o, dicho de otro modo, si la referencia para medirlo debe de ser «mismos tributos con mismas capacidades normativas para todos» o «mismos tributos con diferentes porcentajes de cesión y diferentes capacidades normativas». Es esta una cuestión inevitablemente ligada a la capacidad tributaria de los territorios, a su balanza fiscal y a la solidaridad del modelo; sobre ello tendremos que volver.