LA ENERGÍA eólica es una energía limpia, renovable y barata cuya regulación en Galicia comienza en 1995. En ese tiempo, el Gobierno gallego repartió determinadas «zonas o áreas de investigación» a empresas privadas, otorgando derecho preferente a establecer en ellas parques eólicos. A cambio, las empresas presentaron un plan industrial, donde se comprometían a realizar inversiones, generar empleo y desarrollar tecnología e innovación. Pero no abunda la información sobre los criterios utilizados para justificar ese reparto, ni sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas. En la actualidad, la Consellería de Innovación e Industria trabaja en el diseño de un nuevo modelo de gestión eólica que se fundamenta en tres principios básicos: mayor participación pública, preservación del medio ambiente y utilización de la energía como factor de animación económica. La potencia instalada, autorizada y en fase de tramitación es hoy de 4.078 megavatios y se estima que en el 2012 alcance los 6.500. ¿Qué ingresos obtiene la comunidad gallega de los parques eólicos? Pues prácticamente ninguno, a no ser las tasas asociadas a la tramitación administrativa de la concesión. Es cierto que la comunidad participa, a través del Inega, en algún parque eólico, pero esa participación es mínima y no liberada. Es sólo inversión financiera. Algo radicalmente distinto a como se gestionó esta energía en Navarra. ¿Qué ingresos obtienen los municipios gallegos de los parques eólicos? Aquí es preciso diferenciar dos situaciones: a) el ayuntamiento es el titular del parque eólico; b) existen en el municipio parques eólicos privados. El primer caso responde a la nueva figura creada por el Decreto 302/2001 (parque eólico singular) para satisfacer el descontento municipal. Estos parques son de reducida dimensión y pueden gestionarse de forma directa (empresa municipal con capital público mayoritario) o indirecta (concesión), que es el modelo más utilizado. A través de la concesión, los municipios obtienen un canon que oscila entre el 15% y el 20% de la facturación anual, reducen riesgos y consiguen ingresos anticipados. En el segundo caso, el municipio obtiene ingresos tributarios que paga el titular del parque eólico por su instalación y funcionamiento. En la instalación opera el ICIO y la tasa por licencia de obras. En el funcionamiento, el IAE y el IBI, existiendo en este último impuesto retrasos en la valoración e indefinición jurídica del inmueble (urbano o de características especiales). O, dicho en otros términos, la energía eólica ha mejorado la financiación municipal, pero su contribución agregada es todavía reducida con respecto a los beneficios totales generados.