EL ARTÍCULO 16.3 de la Constitución española establece la aconfesionalidad del Estado, circunstancia que no impide las relaciones de cooperación con la Iglesia católica, u otras iglesias, en términos de interés general y respeto a las creencias religiosas. Pero ese artículo no obliga a que las Administraciones públicas financien a las Iglesias. Con posterioridad a la aprobación del texto constitucional, se firmó un acuerdo entre el Vaticano y el Estado español (3 de enero de 1979) donde se concretaban las relaciones económicas con la Iglesia católica, y se establecía a su vez la necesidad de una progresiva autofinanciación de ésta. Van allá veintisiete años y la situación hasta hoy es la siguiente: Uno. La financiación interna de la Iglesia se realiza mediante aportación voluntaria de los contribuyentes vía IRPF (0,52%), que el Estado cede y recauda, más una aportación complementaria que se entrega cada año ante la insuficiencia crónica de la anterior asignación fiscal. Por otro lado, la Iglesia no devuelve, ni el Estado reclama, la diferencia anual entre el anticipo entregado por la aportación del IRPF y la cifra resultante de liquidar el impuesto. En los últimos cinco años, tales diferencias superaban los 200 millones de euros. Dos. La financiación de la enseñanza privada concertada con centros religiosos, más el coste de los profesores de religión en centros públicos -que nombra y destituye la Iglesia, pero que paga el Estado-, supera los 3.600 millones de euros anuales. Tres. Por otro lado, la Iglesia está exenta del IVA (situación denunciada por la Unión Europea), del impuesto municipal de bienes inmuebles, del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto de sociedades. Desconocemos la cuantía anual de estos beneficios fiscales, pero la cifra agregada supone al menos varios cientos de millones de euros. Cuatro. Finalmente, estarían las obras de conservación, ampliación y mejora que afectan al patrimonio eclesiástico y que de modo tan reiterativo y generoso financian las Administraciones públicas. Su cuantía anual es significativa, aunque precisar la cifra no resulta fácil. El acuerdo económico que ahora se firma entre Estado e Iglesia puede resumirse en tres puntos básicos: supresión de la aportación presupuestaria adicional y elevación de la asignación voluntaria del IRPF (0,7%); se suprime también la exención del IVA y se exige por fin una memoria anual de rendición de cuentas a los efectos de justificar y explicar el destino de los fondos públicos. Algo es algo. Pero el grueso de los recursos que recibe la Iglesia católica de los contribuyentes españoles no experimenta por ahora cambios significativos. Un trato generoso que no existe en ningún país del mundo.