¿Banderas anticonstitucionales?

ARANTZA ARÓSTEGUI

OPINIÓN

ESTA SEMANA he recibido un correo electrónico que agradezco de forma especial.

07 may 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

El lector Gerardo Hernández Rodríguez, además de señalarme una incorrección en mi último artículo, lo hace con un detallado razonamiento. En el comentario «Santiago Carrillo y Paracuellos» escribí que los ultraderechistas que intentaron agredir al ex dirigente comunista golpearon al historiador Santos Juliá, el ex ministro socialista Claudio Aranzadi y varias personas más «con los palos de las banderas anticonstitucionales que portaban». Términos incorrectos Gerardo Hernández hace una serie de puntualizaciones acerca de la expresión «banderas anticonstitucionales», en las que se presupone que figuraba el anterior escudo de España. Señala el lector el uso frecuente, no sólo por parte de los periodistas, que se hace de las expresiones anticonstitucionalpreconstitucional . «Estos términos, en aras del rigor y de la exactitud de los conceptos -dice el comunicante-, son absolutamente incorrectos por las siguientes razones: 1.ª El texto constitucional no se refiere en ninguno de sus artículos al escudo nacional. Sí lo hace en el artículo 4.º en relación con la bandera. 2.ª No se puede hablar con propiedad ni con rigor de «preconstitucional» o «anticonstitucional», ya que el escudo anterior coexistió con la Constitución durante casi tres años, desde diciembre de 1978 hasta octubre de 1981, en que fue cambiado mediante la Ley 33/1981. Esta Ley establece taxativamente en su disposición transitoria segunda que «se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos». 3.ª El escudo anterior figura precisamente en la portada del texto facsímil de la Constitución española de 1978, que se conserva en el Parlamento español. ¿Se podría decir, pues, que la Constitución es «anticonstitucional»? No dejaría de ser un sarcasmo. «El que ciertas personas puedan llegar a confundir las cosas nos podría llevar a que cualquier día se pidiera la destrucción de escudos de la época de los Reyes Católicos en edificios históricos de Valladolid, Segovia, Toledo o Santiago de Compostela, porque en ellos figura el águila de San Juan y el yugo de Ysabel y las flechas de Fernando». «Quizá ya vaya siendo hora -concluye Gerardo Hernández- de que nos apliquemos la dedicatoria que aparecía en aquella película titulada La fiel Infantería : "A todos los españoles que hicieron esta guerra, estén donde estén, vivos o muertos, larga paz"». Enseña ilegal He solicitado los auspicios de nuestro articulista Roberto Blanco Valdés como catedrático de Derecho Constitucional, que está de acuerdo con el planteamiento del lector. «La Constitución española -dice Blanco Valdés- no hace referencia alguna al escudo español; se refiere tan sólo a las características de la bandera española. En consecuencia, una bandera en la que se utilizase un escudo diferente al legalmente previsto con posterioridad a la aprobación de la Constitución, sería en puridad una bandera ilegal, pero no anticonstitucional, dado que la Constitución nada dice sobre el escudo. «La legislación española aprobada con posterioridad a la Constitución prevé las características del escudo y de la bandera oficiales de España, y fija la obligación de las autoridades de atenerse a estas características en la utilización oficial de la bandera o el escudo».