Lucha contra la morosidad

PABLO GONZÁLEZ MARIÑAS

OPINIÓN

EL DERECHO comunitario europeo se incorpora diariamente a nuestro Derecho interno en un proceso constante y a veces no percibido. Se jalean y debaten con frecuencia proyectos que llegan al Congreso directamente del Gobierno. En cambio, otras veces nos sorprenden leyes que son producto de la mera transposición de directivas europeas, objeto de una operación casi más técnica que política y jurídica, y a las que se dedica escasa atención. Es lo que parece haber ocurrido con la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales, publicada a finales del pasado año y que cumple ahora cuatro meses de vigencia. No muchos ciudadanos conocen que esta norma establece importantes medidas para combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y los abusos que, en perjuicio del acreedor, suelen cometerse en el pago de las transacciones comerciales, bien entre empresas, bien entre éstas y las Administraciones públicas. Tratándose de empresas, el plazo para el pago, a falta de pacto entre las partes, se fija en treinta días desde la recepción de la factura. En caso de una Administración pública, dicho plazo será de sesenta días. Si el pago no se produce, el obligado incurrirá en mora sin necesidad de intimación alguna y deberá pagar el correspondiente interés, que será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación más siete puntos porcentuales. Realmente, parece una norma salutífera, que aliviará mucho la situación, sobre todo, de los proveedores de las Administraciones públicas. Pero que obligará a éstas, habituadas a una cómoda posición de supremacía abusiva, a afinar sus mecanismos y responsabilidades, pues esos cuantiosos intereses los pagaremos, obviamente, todos.