La reforma del Estatuto y el proceso de transferencias

| PEDRO PUY |

OPINIÓN

25 ene 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

EN LAS AUTONÓMICAS del 2001, ninguna de las tres fuerzas políticas que obtuvieron representación parlamentaria se presentó a las elecciones incluyendo en su programa electoral la reforma de nuestro Estatuto. Como mucho, se demandaba una reinterpretación en clave autonomista de la Constitución para incrementar el techo competencial de nuestra comunidad autónoma, aspecto en el que los tres partidos coincidían, o un cambio en la forma en que se defienden nuestros específicos intereses en las instituciones comunes del Estado, aspecto en el que las discrepancias entre los partidos eran mayores. Desde entonces, la coalición de gobierno PSC-ERC en Cataluña y el apoyo parlamentario que esta última le presta en las Cortes Españolas al PSOE ha introducido explícitamente en la agenda política nacional la cuestión de las reformas estatutarias. El debate, por tanto, llega a nosotros importado, de un lado por los socialistas gallegos, que siguen el modelo de Maragall; y de otro por el BNG, cuya dirección ha propuesto desde Rianxo un modelo de acuerdo unánime, por cierto muy contradictorio -al menos en las formas- con la receptividad que varios de sus portavoces han mostrado en relación con la tramitación del Plan Ibarretxe. El hecho es que el debate sobre la reforma del Estatuto se ha venido a sobreponer sobre el anterior, el relativo al incremento del techo competencial de Galicia. En este contexto, los socialistas gallegos han llegado a afirmar que no es posible avanzar más allá en el proceso de transferencias si previamente no se reforma el Estatuto. Y esto no sólo no es cierto, sino que además es justamente al contrario: la reforma estatutaria es un instrumento mucho más limitado para la asunción del listado de materias que las tres fuerzas políticas coinciden en demandar, y que sólo pueden ser transferidas por la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución, que es lo que la Xunta lleva haciendo desde 1992 y continúa haciendo en la actualidad. En su propuesta de reforma estatutaria los socialistas gallegos pretenden incorporar al texto materias que, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Constitución española son exclusivas del Estado (por ejemplo, aeropuertos, tráfico o meteorología, por citar sólo tres en las que Xunta y oposición coinciden); y en cuanto exclusivas del Estado dichas materias no son susceptibles de incorporación al Estatuto, salvo que medie una previa reforma constitucional del mencionado artículo 149 que el PSOE ha descartado en reiteradas ocasiones. Pero esas materias sí pueden ser objeto de una ley orgánica de transferencia o delegación en la comunidad autónoma, al ser facultades del Estado que por su naturaleza son susceptibles de transferencia o delegación. En otras palabras: la vía del 150.2 permite el traspaso a Galicia de varias de las competencias que la Xunta, con el apoyo de los socialistas gallegos, ha demandado a la Administración General del Estado; pero dichas competencias no pueden ni podrán ser incorporadas al Estatuto, por lo que su traspaso se producirá o no con independencia de que se reforme o no el Estatuto. Demandas que, coherentemente, deberían recibir el apoyo de todos, y no supeditarse a una reforma que en ningún caso podría culminarse antes del final de la actual legislatura autonómica. ¿Por qué, entonces, condicionar los traspasos a la reforma estatutaria? Evidentemente la respuesta es política: ante la escasa receptividad del actual Gobierno socialista (también) hacia las demandas competenciales de Galicia, y después de haber construido un mensaje político basado en una supuesta «involución autonómica del Gobierno del PP» (un Gobierno que en sus ocho años aprobó 46 leyes o decretos de traspaso a Galicia), se trata de justificar esa escasa receptividad utilizando como excusa la necesidad de una previa reforma estatutaria. Un proceso de reforma estatutaria que todos consideramos muy conveniente por diversos motivos, pero que no deja de ser, Constitución en mano, un instrumento complementario aunque más limitado que el recurso al 150.2 de la Constitución española para alcanzar el objetivo compartido de incrementar nuestro nivel de autogobierno.