HAY MUCHO dramatismo innecesario y bastante nominalismo en esa porfía dialéctica sobre si es preciso o no reformar nuestra Constitución por aquello de la asunción de la Constitución europea. Llevamos ya muchos años viviendo, por motivo de la integración, en un contexto de restricción de la soberanía del Estado y de aceptación consciente de la primacía del Derecho comunitario. Portugal, Italia, Francia, Alemania¿ han ido retocando su texto fundamental en aspectos clave de este nuevo contexto. Y, entre nosotros, el artículo 93 de la Constitución ha servido perfectamente para la aceptación no problemática de este proceso, sin caer en inútiles disquisiciones acerca de si la Constitución europea es tal o es un Tratado que contiene una Constitución. Nominalismo es también afirmar que las cosas se arreglarían diciendo en dicho precepto que ambas constituciones «son compatibles». ¿Qué cosa nueva y sustantiva se añade con esto?