LAS ELECCIONES a la Presidencia de EE. UU., que se celebrarán el próximo martes, han puesto a la religión en un plano destacado, a lo largo de la trepidante campaña que apura sus últimos tramos. No me refiero tanto a la posición personal de los dos candidatos como a la importancia que ambos le han dado. Responde, obviamente, a la incidencia en los votantes. En definitiva, a su influencia en el recuento final de las papeletas en las urnas. El interés se incrementa, porque los sondeos señalan una muy reñida batalla. La atención al fenómeno religioso no es allí, por tanto, una respetable cuestión de principios de quienes aspiran a la más alta magistratura del país. Si se comportan así es porque conocen una realidad, de la que no pueden desconectarse. Son datos conocidos que para el 85% de los norteamericanos la religión es algo relevante en sus vidas, y tres de cada cuatro opinan que el presidente debe tener «fuertes sentimientos religiosos». El discurso público en nuestro país no parece discurrir entre coordenadas similares. Y no será porque se carezca de referencia social y constitucional. Un día antes de las referidas elecciones es fiesta, reconocida como tal en el orden civil, aunque es innegable su raíz cristiana. Con toda naturalidad se anuncia el puente de los Santos. Muchos ciudadanos visitarán los cementerios y se adornarán las tumbas con flores. Es día para un recuerdo especial de los familiares muertos, de un más allá que revela un sentimiento religioso. Empobrecimiento humano es prescindir de esa dimensión del espíritu en la que se busca respuesta a los últimos interrogantes de la vida y de la muerte. Recuerdo, en este sentido, lo que me contó García-Sabell que le decía a un desconsolado Severo Ochoa, que visitaba a menudo el enterramiento de su mujer. Estaba allí porque había algo más que carbono. El hecho religioso no puede ignorarse. Produce cierto sonrojo recordar que se reconoce, con toda lógica, en la Constitución, con palabras muy claras. A todos nos obligan y, de una manera singular, a los gobernantes. En el artículo 16 se garantiza la libertad religiosa, con este nombre, que no se confunde con otras libertades, ni se subsume en ellas. El mismo artículo declara que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. No se trata sólo del respeto a un derecho, reducido al ámbito de la intimidad de la persona. Existe una proyección social constitucionalmente protegida. La religión ha sido un poco el pim-pam-pum de los rifirrafes partidarios, a cuentas de la revisión de la ley de educación aprobada por el anterior Gobierno. Sería ejemplar que, por encima de lo circunstancial, se tuviera presente por el actual legislador, que la Constitución proclama que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Esos preceptos forman parte del pacto constituyente que fortaleció la convivencia entre los españoles. La proyectada reforma legislativa de la educación y las declaraciones que la acompañan, la cuartean. Se aviva una ficticia oposición entre formación democrática y formación religiosa, que se devalúa. Se hieren sentimientos. Supone, en definitiva, un alejamiento del espíritu constituyente, que la sociedad tiene derecho a que se mantenga vivo.