El embrollo de Brollón

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

PILAR CANICOBA

ACABAN DE INGRESAR en la prisión de Bonxe los dos ediles de A Pobra do Brollón que fueron condenados por el Tribunal Supremo (TS) por los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento. La duración de las penas privativas de libertad impuestas (cinco años en un caso y cuatro años y seis meses en el otro) impide la remisión condicional de la condena, que en nuestro Derecho sólo resulta posible en penas inferiores a dos años. La dureza de la condena del TS contrasta con la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que, sobre la base de los mismos hechos probados, había absuelto a los dos ediles de los delitos de malversación y de falsedad que les imputaban el juez de instrucción de Monforte y el fiscal. No obstante, pese a dictar sentencia absolutoria, la Audiencia había criticado duramente el proceder de los inculpados, subrayando que bajo la figura de la subvención se ocultaba «una verdadera situación de estafa» y llegando hasta el extremo de proponer (en el uso de la facultad que le atribuye el artículo 4-2 del Código Penal) al ministro de Justicia que conductas tan reprochables como las realizadas por los ediles de Brollón deberían estar tipificadas como delitos. ¿Por qué entonces la Audiencia los absolvió? La respuesta se encuentra exclusivamente en el plano de la interpretación jurídica: el tribunal lucense calificó los hechos como un fraude de subvenciones, que se castiga como delito en el artículo 308 del Código Penal únicamente cuando la cuantía de la subvención supere los diez millones de pesetas, y, dado que el importe de las subvenciones obtenidas por cada uno de los ediles no alcanzaba dicha cantidad, la Audiencia entendió que podrá existir una infracción administrativa, pero no el referido delito. A su vez, de modo congruente con esta premisa, la Audiencia interpretó que las falsedades documentales realizadas para obtener la subvención no pueden ser castigadas a través de los delitos genéricos de falsedad (artículos 390 y siguientes del Código Penal), puesto que, al tratarse de falsedades exclusivamente dirigidas a conseguir la subvención, deben ser consideradas como meras modalidades de acción del delito de fraude de subvenciones. Por consiguiente, al ser concebidas como inherentes a este delito, dichas falsedades quedan absorbidas en el fraude de subvenciones. Por el contrario, el TS, acogiendo la petición que exponía el fiscal en su recurso de casación, interpretó que en realidad el mecanismo de la solicitud de las subvenciones no fue más que un instrumento para llevar a cabo una auténtica malversación de caudales públicos del artículo 432-1 del Código Penal, de manera que este delito tiene que prevalecer, pues, sobre el delito de fraude de subvenciones del artículo 308. Y, en coherencia con esta interpretación, el Supremo entendió que las falsedades realizadas por los ediles no eran ya simples modalidades de acción de un fraude de subvenciones, sino verdaderos delitos autónomos de falsedad en documento público del artículo 390, que se utilizaron como medio para llevar a cabo el ulterior delito de malversación. Con base en tales presupuestos, la dureza de la condena se explica por el dato de que, a juicio del TS, concurren dos delitos distintos, sancionados ambos con penas de prisión de tres a seis años, y con la peculiaridad añadida de que al existir varios actos de malversación y varios de falsedad, el Tribunal Supremo considera que es aplicable la figura del llamado delito continuado. Es más, dentro del margen legal de arbitrio de que dispone, el TS impuso las condenas prácticamente en el límite mínimo que le permite el Código Penal. Ahora bien, aclarado todo lo anterior, nos queda por comentar el núcleo de la cuestión: ¿cuál de las dos interpretaciones jurídicas es la correcta?, ¿la de la Audiencia de Lugo o la del Supremo? En otras palabras, ¿los hechos declarados probados en el caso de Brollón deben ser calificados como fraude de subvenciones o como malversación de caudales públicos? Sobre estos interrogantes daré mi opinión en el próximo artículo.