EL GOBIERNO ha denegado el indulto a los Albertos, y la decisión es irrecurrible. ¿Por qué a unos se les otorga, incluso sin que lo hayan pedido, y se niega en cambio a otros que, como en este caso, sí lo han solicitado? No entro en este caso concreto, pero sí con carácter general en la subsistencia de los actos de gracia y en la soltura gubernamental de su otorgamiento. Porque, ¿quién controla estos actos del Gobierno, su racionalidad, su justicia? En la Constitución de 1931, la concesión de los indultos individualizados se atribuía al Tribunal Supremo, a propuesta del tribunal sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a instancia de parte. En la vigente, en cambio, la decisión la adopta el Gobierno, sin que sea posible enjuiciar tal acto, que se valora como «acto político» y, por tanto, de esencia infiscalizable judicialmente. Así regulado, el indulto es un molesto «atavismo jurídico», que ofende a las víctimas y atenta al principio de igualdad y no discriminación que la Constitución proclama.