De alcaldes y querellas

| ENRIQUE CURIEL |

OPINIÓN

03 jul 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

CULMINÓ el debate sobre el estado de la Nación que tuvo especial interés en las cuestiones referidas a la situación política en Euskadi, aunque el diagnóstico de fondo sobre la actitud de José María Aznar no ha variado. El presidente del Gobierno mantiene una estrategia de confrontación abierta contra el nacionalismo democrático y de satanización de cualquier fuerza política que no acepte su visión sobre Euskadi. Algunos advertimos que la ilegalización de Batasuna era un grave error de estrategia que le permitiría a los violentos buscar nuevos mecanismos de legitimación política y social, además de dividir a las fuerzas democráticas. Los portavoces del Gobierno afirman una y otra vez que «les hemos ilegalizado y no ha pasado nada». Es verdad que la actividad de ETA ha descendido, pero la situación política en el País Vasco se ha agravado. Dos cuestiones han sido relevantes en el curso del debate. José Luis Rodríguez Zapatero anunció, con gesto severo, que no habría sanciones contra los alcaldes socialistas elegidos en algunos pueblos de Navarra frente a las presiones del Partido Popular. Con ello, el PSOE recupera la autonomía de sus posiciones políticas en Euskadi y Navarra y rechaza la pretensión popular de utilizar el pacto antiterrorista como un instrumento para maniatar e inmovilizar al PSOE. El PP ha querido transformar el pacto contra la violencia en un acuerdo electoral contra el nacionalismo vasco arrastrando al PSOE al «choque de trenes». Además surgió la gran cuestión del conflicto entre el Parlamento vasco y el Tribunal Supremo en torno a la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak y la querella contra Juan María Atutxa. Y la posición del Tribunal Supremo es muy discutible. Una amplia parte de la doctrina coincide en no considerar a los grupos como simples órganos de los partidos políticos, y, la prohibición constitucional del mandato imperativo, significa, precisamente, que la relación entre un parlamentario y un partido es personal y política, sin vínculos jurídicos. La formación y existencia de los grupos se consagra en el art. 78.1 de la Constitución sin que exista dependencia jurídicos con los partidos, y, en la medida en que los grupos son independientes de los partidos, la disolución penal de los segundos no puede implicar la supresión parlamentaria de los primeros. En cuanto a la autonomía de los Parlamentos, es verdad que tal carácter no puede ser absoluto - interna corporis -, en relación con el ordenamiento jurídico general, pero tampoco se puede aceptar la dependencia directa y la tutela de las Cámaras en relación con el poder judicial en cuestiones que afectan al ámbito de ordenación política parlamentaria.