CON MOTIVO de la participación de España en la guerra contra Irak se ha venido aludiendo a una posible responsabilidad penal del presidente Aznar, que se plantea desde una doble perspectiva: de un lado, la derivada de la comisión de alguna de las infracciones definidas en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional; de otro, la proveniente de la realización de alguno de los delitos definidos en el vigente Código Penal español. Se trata de dos vías diferentes, que, por presentar perfiles jurídico-penales muy distintos, deben ser examinadas por separado.En lo que atañe a la primera de ellas, sólo quisiera puntualizar que una cosa es que la guerra sea ilegal con arreglo a las normas de Derecho internacional (algo que, a mi juicio, es indudable) y otra distinta que quienes intervengan en ella puedan ya, por ello mismo, ser acusados de haber perpetrado un delito contra el Derecho internacional, dado que para que esto último fuese factible habría que acreditar que se ha ejecutado alguna de las infracciones penales que taxativa y minuciosamente se describen en el aludido Estatuto (sea como genocidio, sea como delito contra la humanidad, sea como crimen de guerra). Por lo demás, como quiera que estos delitos son dolosos (intencionales) y que España actúa en el conflicto bélico como cooperador (a través de un variado apoyo logístico bajo mando angloestadounidense), habría que probar que el presidente español conocía el hipotético crimen internacional cometido por el ejército aliado y lo asumía en su voluntad de participación.En lo que concierne a la segunda vía (la utilizada en el aluvión de denuncias presentadas en España contra Aznar), sí estamos en condiciones de efectuar, en cambio, algunas valoraciones jurídico-penales, pues lo que aquí se está imputando al presidente es la comisión de delitos contra la seguridad del Estado español, que se habrían ejecutado (a título de autoría, y no de simple cooperación) por el mero hecho de intervenir en la guerra.En concreto, el principal delito que figura en todas las denuncias es el definido en el artículo 588 del Código Penal, incardinado entre los delitos de traición (aunque materialmente es un delito contra la Constitución), que castiga «a los miembros del gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra». A él se añaden, según las diversas denuncias, otros delitos, como son los recogidos en los artículos 590, 591 y 595 del Código Penal, incluidos en el capítulo de los «Delitos que comprometen la paz y la independencia del Estado».Ahora bien, con carácter previo al análisis de su contenido, hay que efectuar una consideración jurídica de la mayor importancia práctica: todos estos delitos están supeditados a la condición de perseguibilidad penal prevista en el artículo 102-2 de la Constitución, que dispone que la acusación penal dirigida contra el presidente del Gobierno «sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo».Así las cosas, las denuncias no tienen posibilidad real alguna de prosperar, porque el único partido político que podría reunir la cuarta parte de los votos del Congreso, el PSOE, ha manifestado su decisión de no ejercer esa iniciativa y porque, aunque la ejerciese, sería altamente improbable que obtuviese la aprobación de la mayoría absoluta. Ésta únicamente puede ser alcanzada con los votos de los diputados pertenecientes al partido que respalda al presidente Aznar, y esos diputados han apoyado en diversas ocasiones las decisiones adoptadas sobre la participación española en el conflicto bélico.Sentado lo que antecede, conviene insistir, empero, en que el citado artículo 102-2 contiene un simple obstáculo procesal para la persecución de los delitos mencionados, mas ello nada tiene que ver, obviamente, con la propia existencia material de la infracción penal. De ahí que no deje de tener interés indagar si verdaderamente concurren indicios fundados de que el presidente del Gobierno José María Aznar cometió alguno de los antecitados delitos. No obstante, este análisis deberá quedar para otra ocasión, toda vez que las cuestiones jurídicas que se suscitan al respecto son complejas y nada fáciles de explicar. Y además sobre ellas abrigo serias dudas interpretativas. Cando alguén comete un delito grave, supoño eu que unha das preguntas que se fará a policía é a de a quen beneficia o feito, e por aí, loxicamente, abrirá unha liña de investigación. Pois ben, si a alguén non beneficia en absoluto os petardos postos nos centros do PP, é tanto aos partidos parlamentarios como as organizacións pacíficas e pacifistas que están contra a guerra de Irak. Proba delo é que axiña o PP, e o seu anexo Paco Vázquez, apuráronse a dicir que esto pasa polas movilizacións contra a guerra e o nacionalismo, nun evidente intento de poñer á poboación contra destas e contra deste. Parece raro que unha tropelía que parece feita por unha exigua minoría nun pequeno país no que se remata coñecendo a todo o mundo, e sobre todo os que se dedican a iso, non descubran quen son e máis aínda quen permite que isto suceda. Os que estamos contra a morte e a favor da vida, sexa no Iraq ou en Euskadi, estamos contra destas perigrosas prácticas cocteleras e incluso contra outras, de carácter menos nocivo, que afectan ás sedes do PP. O que non entendemos é que este partido en Galiza se alporice por todo esto e, sen embargo, manteña un absoluto silencio diante da masacre que está ocorrer en Iraq, co terrible espectáculo de nenos cos corpos destrozados, de mulleres e homes calcinados e de centos, senón miles, de civís feridos e mutilados, nunha guerra á que o Goberno estatal do PP deu o seu beneplácito e apoio. Unha cousa é poñerse como víctimas e outra cousa é ser hipócritas. Ramón Muñiz . A Coruña. Pasé un rato entretenido viendo la película Mortadelo y Filemón. Acepto que la secretaria de la T.I.A. tenga acento gallego, aunque no en el tono de mofa que suelen darle a nuestro acento (lo tenemos, lo aceptamos, es el nuestro y yo no me río del acento andaluz, aragonés, etc.). Me indignó más que a la secretaria gallega se le llamase varias veces «vaca». Creo que mujeres gordas las hay en toda la geografía española y no hay por qué meterse con ellas. Por supuesto, soy gallega pero no estoy gorda. . Ribadeo. Y ¿quién te/me/nos ha dado conocimientos y autoridad para decidir qué es justo, o injusto? Nadie. Porque nadie puede dar lo que no tiene. «¿Por qué -se pregunta el cura ante los feligreses- hay guerras?». Y lo despacha sin más: «Porque hay injusticia: el 80% de la riqueza mundial está en manos de sólo el 20% de la población». Según él, una injusticia. -«¿Por qué, señor cura? Y en cualquier caso, ¿quién tiene la culpa?»-. «Todos, algo», asegura. No entiendo cómo puede cargarse/os de culpa, él que cree en Dios infinitamente poderoso y misericordioso. ¿Por qué no lo arregla Él? ¡Pues no lo hace! De ahí que yo, también creyente, no me atreva a afirmar rotundamente que se trata de una «injusticia». Prefiero pensar que es otro asunto que no comprendo. Jesucristo resolvió bien la papeleta al promulgar la ley de la compensación: pobre aquí, rico allá. También será rico allá quien socorra al prójimo necesitado. Pero sigue sin haber medida para lo justo o injusto. Otra palabra que se utiliza mucho estos días: ilegal. «Contrario a la ley». ¿Cuál, la de los blancos o la de los azules? La ley no es siempre algo bueno para todos. El refranero avisa: «Hecha la ley, hecha la trampa». Laxe.