EN 1982 presenté en el Parlamento de Galicia una proposición no de ley para que, siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo, fuesen reconocidos en nuestra sociedad los derechos de los homosexuales. Además de tener que soportar algún que otro comentario de mal gusto, sólo conseguí el voto favorable de Camilo Nogueira, absteniéndose o votando en contra el resto de los diputados de la Cámara. Dos décadas después, la Dirección General de la Guardia Civil, ¡de la Guardia Civil!, ante el caso presentado por un agente gay, anuncia el inmediato cambio de la normativa que regula las casas cuartel, con el fin de que puedan convivir en ellas parejas de hecho del mismo o distinto sexo. El contraste entre estos dos hechos ilustra perfectamente la magnitud y la dirección del cambio social producido en España en los últimos 20 años de democracia. Pero, al mismo tiempo, pone de manifiesto las insuficiencias, los agravios comparativos y las discriminaciones que se derivan de la inexistencia de una norma general que regule estas situaciones que afectan a derechos básicos de las personas. En efecto, mientras la Guardia Civil adopta una positiva resolución, un suboficial ve denegado el permiso para convivir con su pareja, en este caso heterosexual, en una residencia oficial del Ejército. Mientras determinadas comunidades autónomas regulan, al menos parcialmente, ciertos derechos de las parejas de hecho, otras carecen de toda normativa en esta materia. Se crea así una inaceptable diferencia entre ciudadanos que afecta a derechos fundamentales, que por definición han de ser los mismos para todos los españoles, independientemente del sector profesional al que pertenezcan o de la comunidad autónoma en la que residan. El artículo 39 de la Constitución Española, el 16.3 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y el 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, contienen un mandato explícito de protección social, económica y jurídica de la familia. Pero no existe en nuestra Carta Magna, ni en los tratados internacionales citados, referencia alguna que consagre un modelo determinado ni predominante de familia, lo que hizo necesario una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, en coherencia con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional referente a la persona. Con base en estos criterios se hizo preciso modificar normas que, en diferentes ámbitos del derecho, contemplan las relaciones familiares. En tal sentido se realizaron las reformas del Código Civil -en materia de filiación, relaciones conyugales y adopción-, del Código Penal o la de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Todas esas reformas fueron delineando un nuevo modelo de familia no fundada exclusivamente en el vínculo del matrimonio sino que, basada en la afectividad y solidaridad, tiene como fin llevar a cabo una convivencia estable. Es necesario, pues, culminar este proceso modernizador con la aprobación de una ley estatal de parejas de hecho, que consagre la plena equiparación legal de los diversos modelos de familia existentes, para poder materializar la protección a todas ellas, tal como prevé el artículo 39 de nuestra Constitución. Y terminar, de este modo, con las inaceptables discriminaciones que sufren numerosos ciudadanos por motivo de su opción personal o su orientación sexual.