La separación y el despido

JUAN FERREIRO GALGUERA

OPINIÓN

25 oct 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

UNA PROFESORA de Vigo, que llevaba siete años impartiendo la asignatura de religión católica en un instituto público, acaba de perder su empleo al haber sido excluida de la lista que el Obispado debe presentar a las autoridades académicas al inicio de cada año escolar. Aunque no ha sido comunicado oficialmente, el motivo de este cese forzoso parece haber sido el hecho de que la profesora se hubiera recientemente separado de su marido. Una vez más emerge a la superficie un caso de profesores de religión que se van al paro por haber adoptado en su vida privada actitudes censurables para un sector del catolicismo pero perfectamente legales. La Iglesia española, en virtud de una normativa pactada con el Estado (Acuerdo sobre Enseñanza de 1979, desarrollado por un convenio de 1999) tiene la potestad de proponer, para cada curso escolar, los profesores que estime idóneos para impartir clase de religión. Ahora bien, aunque la Iglesia propone, es el Estado el que dispone. Tal como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el empresario de los profesores de religión no es el obispo sino el Estado, esto es, la Administración educativa, ya sea central o autonómica. En el caso de Galicia, la Consellería de Educación no sólo nombra a los profesores (nombramientos que se han de renovar automáticamente cada año salvo propuesta en contra del obispo) sino que, como corresponde a su función de empleador, les paga sus salarios, organiza y controla su trabajo y ejerce sobre ellos la potestad disciplinaria. Pero es precisamente el carácter empresarial de la Administración lo que arroja buena dosis de incoherencia sobre el asunto. La Iglesia católica, como el resto de confesiones, es titular del derecho fundamental a la libertad religiosa, una de cuyas manifestaciones es impartir enseñanza confesional. En virtud del principio de cooperación, la Santa Sede ha pactado con el Estado el derecho a enseñar su doctrina en los centros públicos, derecho que se manifiesta en la existencia de una asignatura de oferta obligatoria para el centro aunque optativa para el alumno. Pero no puede ejercer ese derecho a su antojo, máxime cuando lo hace bajo el paraguas físico y económico del Estado. Ningún derecho fundamental es ilimitado. El mero principio de buena fe obliga al empresario a explicar al trabajador las causas por las que resulta materialmente cesado. El motivo no es baladí. En el caso que nos ocupa, si se llegase a demostrar que la falta de idoneidad para impartir clase de religión católica se desprendiese sólo y exclusivamente de la separación conyugal, Iglesia y Estado habrían incurrido en una doble contradicción. Dejar a una persona en la calle por haberse separado de su cónyuge no sólo tiene un dudoso encaje en el espíritu evangélico sino que choca frontalmente con la moral pública que ha de inspirar los actos de un Estado democrático de Derecho. La constitucionalidad de los artículos de los acuerdos que regulan esta materia ya ha sido elevada ante el Tribunal Constitucional. La actitud del Ejecutivo ante el conflicto recuerda a la que exhibiera Pilatos. Pero, al suscribir sin más la proposición eclesial, lejos de lavarse las manos, está indirectamente castigando la separación civil, una solución legal a la que hoy día acuden buena parte de los ciudadanos, entre ellos varios ministros del actual Gobierno.