La financiación del Estado de Bienestar

| X. ÁLVAREZ CORBACHO |

OPINIÓN

23 sep 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

LOS SERVICIOS básicos del Estado de Bienestar se residencian ahora, de forma generalizada, en las comunidades autónomas. Educación y sanidad son los principales, pero también están, entre otros, la vivienda, la cultura y la atención a los ancianos. La administración central se queda con los servicios públicos tradicionales (defensa, policía, justicia, asuntos exteriores, etcétera), y ello afecta a la distribución de los impuestos y a la dinámica del gasto público. Porque la demanda de servicios sociales tiene una elasticidad renta mayor que la protagonizada por los servicios tradicionales. O sea, que exige más gasto social a medida que aumenta la renta de los ciudadanos. Esta circunstancia quiebra la filosofía liberal que inspira el modelo de financiación autonómica y exigirá pronto revisiones del mismo. El argumento de que las comunidades ya disponen de instrumentos tributarios para atender ese gasto, no vale. Existen excesivas desigualdades en capacidad fiscal para hacerlo digerible. Para saber cómo se financia hoy el Estado de Bienestar hay que saber, pues, cómo se financian las comunidades autónomas. Aquellas que cubren todos los servicios con impuestos propios y cedidos (Madrid, Cataluña, Baleares), presentan la siguiente distribución fiscal: los impuestos indirectos y las tasas financian el 69% del gasto, la imposición sobre salarios (IRPF) el 23% y la imposición sobre rentas mixtas, sobre el capital y sobre el patrimonio (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Sucesiones y Donaciones), el 8% restante. En las comunidades menos desarrolladas (Andalucía, Galicia, Extremadura), la imposición propia y cedida cubre sólo la mitad de los servicios transferidos, financiando la diferencia una subvención estatal (fondo de suficiencia). En este caso, el patrón distributivo de la fiscalidad agregada es la siguiente: tasas e impuestos indirectos (60%), imposición sobre salarios (25%), impuesto de sociedades (8%), imposición sobre rentas mixtas, capital y patrimonio (7%). Existen también ingresos de solidaridad que proceden mayoritariamente de la Unión Europea. Es decir, los impuestos indirectos, las tasas y los salarios financian hoy el 92% del gasto social en las comunidades ricas y el 85% en las comunidades pobres, circunstancia que obliga a calificar la financiación autonómica de regresiva e injusta. Es cierto que en los países descentralizados se admite cierta regresividad en las haciendas territoriales si la progresividad de la hacienda central compensa y marca al conjunto del sistema. Pero no es este el caso. Aquí decae la equidad fiscal y la solidaridad territorial tampoco ofrece garantías solventes. Es lo que hay.