LAS CESIONES DE CRÉDITO

PEDRO ARIAS VEIRA, Profesor de la Facultad de Económicas de la USC

OPINIÓN

02 jul 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

En general son contratos por los que se transmite la titularidad de un crédito. En el caso concreto de las cesiones de crédito objeto del auto de la juez Teresa Palacios se trata de una transferencia a particulares de créditos anteriormente en propiedad del antiguo Banco Santander, hoy SCH, entre 1987 y 1991.. En teoría podrían ser productos financieros comercializados legalmente, pero según la juez se hicieron en numerosos casos con opacidad fiscal y falsedad documental. Estos posibles delitos consisten en que el banco no retenía entre el 20% y 25% de los rendimientos de los créditos cedidos y que se habían cambiado los nombres de los titulares reales por el de otras personas. De ser así, los beneficios para los particulares que suscribieron las cesiones serían las cantidades dejadas de pagar a la Hacienda Pública. Además podrían haberse servido de refugio de dinero negro o activos sin claridad fiscal. Por su parte el banco se beneficiaría de las comisiones del contrato de cesión, así como de la captación de nuevos capitales y clientes para ampliar el negocio bancario. La cantidad de fondos captada se estima en 432.000 millones de pesetas. Según el auto de la juez, el perjuicio al erario público es de 145.120 millones de pesetas, resultado de 9.566 operaciones irregulares. Además de su componente económica y legal, esta instrucción encierra un destacado componente sociopolítico por someterse a proceso a los más altos miembros de la élite financiera española, estar implicados titulares de cesiones con relevancia política y social, y coincidir en un momento en que se cuestiona nacional e internacionalmente la legalidad de las actuaciones de las cúpulas directivas de las grandes empresas. Para enviar preguntas: que.es@lavoz.es