PUNTO DE ENCUENTRO / Ventura Pérez Mariño
16 jul 2001 . Actualizado a las 07:00 h.Acontece, no sin cierta frecuencia, que principios o verdades que tenemos instalados en nuestras conciencias, colocados en un pedestal, sufren un importante trastoque cuando se ven abocados a enfrentarse a situaciones complicadas, o cuando la ocasión los pone en contradicción con nuestros propios intereses. El fenómeno no es nuevo y del cambio de parecer siempre ha servido de ejemplo la transformación de Saulo en San Pablo cuando dirigiéndose a Damasco oyó una voz del cielo que le hizo pasar de perseguidor cruento a perseguido pacífico. En ayuda de la modificación ha venido Rubert de Ventós señalando en Ética sin atributos que en sociedades tan complejas como la que vivimos, no es posible mantener valores inmutables en todo tiempo, y que si bien la coherencia es virtud, no lo es menos la adaptación; o que si un día fue buena la intransigencia, no es desdeñable la tolerancia. Que, en definitiva, cada situación y cada momento tienen sus propias peculiaridades. En el cerebro y en el corazón de varias generaciones tenemos el derecho de huelga acomodado como uno de esos valores clave de nuestro entramado ideológico. La huelga ha servido históricamente, y sin duda aún así sigue siéndolo en otros lugares, para conquistar los derechos de los trabajadores y tratar de impedir las injusticias y discriminaciones que de forma corriente se producen con los más débiles cuando se les deja inermes. Y no sólo era un instrumento de esa naturaleza, sino también la vía por donde había de caer el régimen franquista: la huelga general que año tras año propugnaba Santiago Carrillo. Fruto de ese pasado, la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, llegando el Código Penal de 1995 a prever penas de hasta tres años de prisión a los que impidan o limiten el derecho. Sin embargo, las recientes huelgas del transporte en Baleares o de La Unión en Galicia, o la de los pilotos del SEPLA, o la de recogida de basuras en Segovia, nos han puesto en la tesitura de repensar el derecho. No parece posible aceptar como hecho habitual e inevitable que los controladores aéreos o pilotos se pongan en huelga cuando quieran, o la hostelería en época de vacaciones. Hay servicios esenciales de la comunidad, y aún no esenciales, que no pueden quedar al libre arbitrio de las partes en conflicto; y por eso deben articularse cauces obligatorios para previamente dirimir las diferencias. Arbitrajes o fórmulas que impidan que se pueda poner en un brete los derechos de terceros ajenos o la economía nacional. En definitiva, y aprovechando el parón huelguístico, el legislador debe legislar sin demora y regular el derecho, que como todos ha de tener límites.