J. L. GARCÍA-PITA LASTRES
05 oct 2000 . Actualizado a las 07:00 h.El luctuoso siniestro del Arosa pone en cuestión la condición técnica de nuestra flota. Más que un vehículo que se vende, fleta o hipoteca, el buque es instrumento de producción y centro de trabajo; base física de la empresa náutica, como la tienda o la fábrica lo son de la terrestre. A diferencia de ésta, el buque se mueve por un medio hostil y desierto; un medio consuntivo que lo desgasta a medida que navega por él. Derecho e ingeniería se unen para garantizar que, mediante su construcción adecuada, el buque reúna condiciones básicas de seguridad durante su limitada vida operativa, que debe concluir cuando esas condiciones cesen por desgaste u obsolescencia. La seguridad del buque es una cuestión técnica que el Derecho controla mediante la inspección. La Ley de Puertos y de la Marina Mercante, los convenios SOLAS y SFV/77, los Reales Decretos 1027/1989 de abanderamiento de buques, y 798/1995, sobre buques de pesca, exigen que las embarcaciones sean estructuras fuertes y estancas, aptas para un tránsito seguro, regulando su abanderamiento; acto administrativo necesario que permite al buque navegar, pues culmina con un juicio técnico-jurídico sobre su seguridad, basado en la aplicación legal de criterios contrastados. Pero el abanderamiento en España nacionaliza al buque; lo somete a nuestras leyes _que no incluyen el SFV/77_, así como al control de las autoridades españolas. Un buque de pabellón extranjero queda, en cambio, al margen de nuestro Derecho, y sometido al de su pabellón, quizá menos exigente en materia de construcción naval. Proliferan registros nacionales cómodos y normas laxas en materia técnica, fomentando pabellones de conveniencia. Y esta situación exige una armonización legal internacional. Las normas de la UE permiten a España inspeccionar buques comunitarios que arriben a nuestros puertos. Fuera de este supuesto, quiebra la conexión entre la nacionalidad del buque y la del naviero, en beneficio de estados que abanderen buques de navieros foráneos mediante cambios de registro sin control, que tornan el pabellón en mera etiqueta formal, fácil de sustituir. Debería prevalecer la nacionalidad o residencia del naviero como único factor expresivo del nexo del buque con un ordenamiento, pero esto es algo difícil de llevar a efecto por la dispersión de registros nacionales.