Así tributan los expatriados

Miguel Golpe y Karen Hernández Bustos

MERCADOS

maria pedreda

En el mundo globalizado en el que vivimos es muy habitual que un empleado de una empresa multinacional sea enviado a otro país a trabajar durante un período de tiempo. A este trabajador se le conoce como expatriado. En este artículo, que se estructura a partir del libro «La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados», se aborda como se organizan las obligaciones tributarias de estos empleados después de un tiempo fuera de Galicia.

28 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El mundo globalizado en el que vivimos es muy habitual que un empleado de una empresa multinacional sea enviado por la misma a otra país a trabajar durante un período de tiempo. A este trabajador se le conoce como expatriado. Y sus obligaciones fiscales, en el país de origen y en el receptor también han de adaptarse a sus nuevas condiciones laborales.

La tributación deeste tipo de profesional será diferente dependiendo de dónde tenga su residencia habitual. Así pues, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) , un contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio español de acuerdo con los siguientes parámetros.

Si ha permanecido más de 183 días en España. En este caso, se computa como días de estancia en España aquellos que impliquen desplazamientos fuera del país por temas de vacaciones o similares.

Si se ha desplazado por motivos laborales, este podrá acreditarlo mediante un certificado de residencia fiscal en el otro país en donde se haya ido a trabajar. Si bien, el certificado de residencia fiscal puede no ser suficiente para acreditar un cambio de residencia fiscal.

Otra de las posibilidades es que radique en España la mayoría de sus actividades o intereses económicos (sueldo, ingresos por negocio… ). En este caso, la Administración Tributaria presumirá que el contribuyente es residente en territorio español si vive en el mismo, su cónyuge no separado legalmente y/o sus hijos menores de edad y que dependan de él. Para este supuesto, será la persona física, sujeto pasivo del impuesto, quién deba acreditar que no tiene su residencia fiscal en España, si es el caso.

Las consecuencias desde el punto de vista fiscal varían. Si el contribuyente es residente en España a efectos fiscales, tributará por el IRPF, en términos generales. Si el contribuyente no es residente en España a efectos fiscales tributarán por el impuesto de la renta de no residentes (en adelante, IRNR).

ejemplo práctico

Así, por ejemplo, si consideramos que un gallego es desplazado por la compañía en la que trabaja a Colombia. El desplazamiento se dará en el mes de noviembre del 2017 y regresará a España en diciembre del 2018. La compañía le va pagar un salario de 7.000 euros mensuales, más una prima de expatriación de 40.000 euros anuales o proporcional al tiempo en que este por fuera del país.

Tenemos entonces que en el año 2017 el gallego no será residente fiscal en Colombia y tendrá que tributar en España por el IRPF. Además, al ser residente fiscal, deberá tributar por la totalidad de las rentas obtenidas en España (hasta el 31 de octubre del 2017) y en Colombia lo hará por los emolumentos percibidos durante los meses de noviembre y diciembre.

Por lo tanto, hasta el 31 de octubre del 2017, el empleado tributará por la cantidad de 70.000 euros (7.000 euros de sueldo durante los 10 meses que permanece en territorio español). Estos 70.000 euros cotizan como rendimientos del trabajo, esto es, por la base general del impuesto. El tipo de gravamen que le aplicaremos a la base imponible general es variable por tratarse el IRPF de un impuesto progresivo. En el presente caso, el contribuyente tendría que pagar, en términos generales, 20.447 euros en impuestos.

Ahora bien, durante los meses de noviembre y diciembre, el trabajador gallego expatriado deberá tributar por el IRPF por los siguientes impuestos:

Sueldo: 7.000 euros por dos meses, un total de 14.000 euros

Prima de expatriación: 40.000 euros por dos meses en Colombia/12 meses del año, es decir, 6.666,67 euros.

Pues bien, en este caso, de acuerdo con el artículo 7p) de la Ley del IRPF (siempre que cumpla los requisitos establecidos en tal artículo), el empleado estaría exento de pagar impuestos por 27.333,34 euros que percibe cuando está residiendo y trabajando en Colombia

Que en el 2018 completará más de 183 días continuos en Colombia y por tanto tendrá que tributar aquí por su renta mundial, ya que adquiere la calidad de residente fiscal.

Se aplicara una tarifa de cambio de 1 euro /3.551 pesos.

Teniendo en cuenta el sistema para determinar el impuesto de renta en Colombia lo primero que se debe hacer es clasificar cada tipo de renta.

Depuración de renta de trabajo obtenidos en Colombia (1 de enero del 2018 a 31 de diciembre del 2018).

Salario: 84.000 euros (salario de 7.000 mensuales).

Prima expatriado: 40.000 euros.

Total ingreso: 124.000 euros.

Del total de los ingresos se podrá detraer los costos, gastos y exenciones permitidos por ley.

Para empezar a depurar la renta laboral haremos la conversión de euros a pesos colombianos.

La uvt (unidad de valor tributario) para el año gravable del 2018 que utilizaremos será la fijada para el 2017. Uvt $31.859 pesos colombianos.

Salario anual, en pesos: 298.284.000.

Prima de expatriación, en pesos: 142.040.000.

Total ingresos renta laboral, en pesos: 440.324.000. Menos ingreso no constitutivo de renta.

Renta exenta: 74.571.000 (limitado a 240 uvt mensuales).

Total renta líquida gravable de trabajo: 365.753.000.

Renta líquida gravable de trabajo en uvt: 11,480.

Con el resultado anterior nos ubicamos en la tabla del estatuto tributario colombiano: Art. 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales.

JOSÉ MIGUEL GOLPE SAAVEDRA

es economista y asesor fiscal. KAREN HERNÁNDEZ BUSTOS es abogada fiscalista internacional.

ILUSTRACIÓN: MARÍA PEDREDA