El Gobierno modifica el plan de gestión para aprovechar al máximo los cupos

E. Abuín

Después de la pandemia, la pesca no es la que era. Parece una frase hecha, pero es literal. El sector no se rige por las mismas normas que antes de que el Gobierno mandara a casi todos los españoles para casa. Si a los ciudadanos confinados se les dio por limpiar los hogares, el Ejecutivo invirtió su frenesí en tareas legislativas. Basta decir que salió adelante la orden ómnibus, un totum revolutum normativo que tanto cambia los intercambios de cuotas con terceros países como las especies que puede descargar la flota o las reglas que rigen el Cantábrico. Sí, el tantas veces judicializado -y tumbado- plan de gestión del Cantábrico y del golfo de Cádiz no es el mismo que había antes de la pandemia.

Lo ha cambiado con una orden que consagra la preeminencia de los derechos históricos y las características del buque sobre los aspectos socioeconómicos en el reparto de cuotas y liberaliza la compraventa de cupos, aunque imponiendo unos topes. Todo, en aras de mejorar un sistema de gestión que actualmente deja cada año toneladas de merluza y jurel sin pescar y sin aprovechar. Para evitar eso, se arbitran dos fórmulas: una, puramente mercantil, de alquiler y compra de cuotas entre armadores, y otra de intervención estatal, para reasignar cupos cuando esté comprobado que es materialmente imposible que se consuman en el año. Estos son algunos de los cambios.

Especies afectadas

Las repartidas por barco y segmento de flota. Repartidos en el Cantábrico están los stocks de rape, jurel, merluza, gallo, bacaladilla, cigala, anchoa y caballa. Los cupos se distribuyen de forma individual en el caso del arrastre, la volanta y el cerco -aunque la mayoría de esta flota la gestiona de forma conjunta-, y por provincias en las artes menores.

Alquiler

Una misma especie, aunque sean barcos de distinto tipo. Hasta ahora, las transmisiones temporales de cuota solo se podían pasar de un cerquero a otro cerquero y de un arrastrero a otro de su misma categoría. Sin embargo, con la nueva orden, ese alquiler de cuota de una misma especie podrá realizarse entre barcos de diferente modalidad, tanto del Cantábrico como del golfo de Cádiz. Eso sí, previo informe de la comunidad autónoma donde tiene base la embarcación. Además, se acortan los plazos para emitirlo. Por más que no sea vinculante, la Xunta debe pronunciarse en 24 horas para que el Gobierno pueda resolver en tres días. Ahora bien, no se podrán ceder para el alquiler más del 80 % de las cuotas durante dos años. Si es así, en el tercer ejercicio solo se podrá traspasar el 20 %. Asimismo, esos charteos tendrán que hacerse antes del 10 de septiembre. A partir de esa fecha, quedan prohibidos. Tendrán vigencia anual, a no ser que el cupo de la especie se fije para más de un ejercicio.

Compraventa

Coto a los armadores de sofá. A diferencia de las transmisiones temporales, las definitivas solo podrán hacerse entre buques del mismo censo, modalidad y caladero, para mantener así el equilibro entre los distintos segmentos de flota. En un intento por evitar concentraciones excesivas de cupos en una misma empresa o sociedad y poner coto a los armadores de sofá, la orden establece límites a la cantidad de cuota que se puede vender, y a la que se puede comprar. De esta manera, si un barco no reúne un mínimo de toneladas de todas las especies repartidas (4 % si es de arrastre, 2 % de volanta, 1 % de palangre de fondo y 0,5 % si es de cerco), deberá dejar la pesquería. Esto no rige para los barcos que faenan en Portugal, como tampoco les afecta el tope máximo del 18 % de cuotas de todos los stocks que una empresa o sociedad puede acaparar.

Redistribución

Ajustes del Estado. Claro que la negociación entre particulares puede no funcionar. En ese caso, intervendrá el Gobierno, pues lo que interesa es consumir al máximo las cuotas concedidas a España, sin que la falta de acuerdo en el plano puramente mercantil frustre el objetivo. Así es que, si a 1 de octubre de cada año hay segmentos de flota del Cantábrico que acumulen tal cantidad de toneladas que va a ser imposible que las agoten en los tres meses que faltan para acabar el año, serán redistribuidas entre los que ya no disponen de posibilidades de pesca. ¿Cómo se sabrá que no van a ser capaces de agotarla? Calculando los desembarcos realizados entre octubre y diciembre por las unidades de ese censo, modalidad o buque en los cinco años anteriores, descontándole, eso sí, el 10 % que puede traspasar de un año para otro. Ahora bien, no entrarán todos los barcos. Aquellos buques o empresas que hasta el 10 de septiembre hubieran alquilado más de la mitad de las toneladas que tenían a principios de año no entrarán en ese nuevo reparto, ni los que después del 1 de octubre tienen más posibilidades de las que pueden pescar.

El Estado puede guardarse un 2 % del «stock»

La orden otorga al Estado el derecho a dictar una resolución para establecer una reserva inicial, de un 2 % como máximo, de aquellos stocks que no estén repartidos de forma individual. Lo hace, según dice, para compensar posibles sobrepescas y evitar la posibilidad de estrangulamiento por falta de cupo. Si finalmente no es necesario acudir a la reserva, esas cantidades se incorporarían a la cuota en el último trimestre del año. Además, Pesca podrá disponer hasta el 28 de febrero de hasta un 7 % de todas las cuotas para realizar intercambios de capturas accesorias, no para aumentar las que ya hay de especies objetivo.

Reparto de los «swaps»

Cambio de criterio. Ocurría que cuando España conseguía intercambiar con otros países posibilidades de pesca para ganar en especies deficitarias, su reparto beneficiaba al barco que más había recibido inicialmente y no se resolvían los problemas de los que tenían mayor necesidad. La orden cambia el reparto de los swaps -eso que llega a mayores-, de forma que el 40 % de las toneladas que vengan se distribuirán en función de la asignación inicial y para el 60 % se atenderá a quienes más peligro corran de estrangulamiento (quedar una especie accesoria que les impediría explotar la objetivo). También se premiará más a las flotas que más hayan desguazado y a las más selectivas.

La bolsa de las cuotas

El Estado como «bróker» . España realizará de oficio los intercambios de cupos no repartidos para obtener de otras especies que tampoco están distribuidas. Ahora bien, si están otorgadas individualmente, consultará a los armadores cuánto están dispuestos a cambiar y, si no llega para cubrir la oferta, negociará con el tercer país para cerrar el acuerdo. Lo obtenido se distribuirá según lo aportado.

Los pescadores recreativos no podrán coger más que una pieza al año

El cierre de una pesquería, que se hará de forma precautoria cuando se alcance un consumo del 90 %, tendrá que ser publicitado en la web del ministerio. Quienes a partir de esa clausura sigan capturando la especie afectada, tendrán que atender a una responsabilidad que recae de forma solidaria en el patrón, el titular de la licencia y, en su caso, la entidad que gestiona las cuotas conjuntas. Además de impedírsele acceder a más cuota en caso de obtenerla, se le deducirá al infractor la cantidad extraída de forma irregular del cupo del año siguiente.

Besugo

Límites también para la pesca de recreo. Dada la situación biológica del besugo, los profesionales de la pesca marítima disponen de muy escasa cuota de besugo, que además tienen que estirar sin poder extraer más de 15 kilos por día. Los recreativos, sin embargo, no tenían limitaciones. Les llegan en este ómnibus, que impide que el deportivo pesque más de una pieza al año en el Cantábrico, un ejemplar que, además, tendrá que ser de más de 40 centímetros.

Bacaladilla

Reserva de cuota para la captura accidental. Los barcos de Gran Sol pescan bacaladilla, pero de forma accidental, pues su conservación es difícil en mareas de ese tiempo. Pero con la obligación de desembarque, deben mantenerla a bordo y, sobre todo, disponer de cuota. Así es que si antes casi todas las posibilidades de pesca se desviaban al Cantábrico, ahora es preciso reservar una cantidad, que se estimará en función de las cantidades capturadas y descartadas entre el 2013 y el 2018. Ahora bien, esas posibilidades se irán reduciendo año a año al tiempo que se busca aumentar la selectividad. Se actuará de forma similar con el jurel.

Jurel

Normas en la «frontera» de Fisterra. Las zonas CIEM -cada un de las partes en que están divididos los caladeros comunitarios- tienen una frontera justo en Galicia. En Fisterra se unen la VIIIc (8c) -hasta el golfo de Vizcaya- y la IX (9a) -hasta el de Cádiz-. El reglamento de TAC y cuotas establece cada año una condición especial, que permite pescar parte del cupo al sur de Fisterra al norte de ese cabo y viceversa. Para ello, los armadores o entidades gestoras de cuota tendrán que solicitarlo, especificando las cantidades de ese intercambio.