Sin primas no hay molinos en Lugo

Dolores Cela Castro
dolores cela LUGO / LA VOZ

POL

Los últimos parques adjudicados en el concurso estatal lo fueron sin el abono de ayudas públicas.
Los últimos parques adjudicados en el concurso estatal lo fueron sin el abono de ayudas públicas.

La Xunta argumenta que el proyecto no figura entre los adjudicatarios de ningún concurso eólico en Galicia

02 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El empresario lucense Juan Antonio Martínez Dapena lleva desde el año 2012 pleiteando con la Xunta para tratar de poner en marcha en el Ayuntamiento de Pol un parque eólico de dos megavatios. Tiene parados otros 20 proyectos similares. No le permiten hacerlo porque la fórmula que pretende aplicar, sin acceder a ayudas públicas, no está contemplada en la normativa sobre este tipo de instalaciones en Galicia, donde solamente se admiten los parques con primas. La energía que generarían los molinos que figuran en el proyecto sería suficiente para el suministro eléctrico de entre 900 y 1.000 viviendas. Martínez Dapena, que fue presidente de la patronal lucense hace años, está dispuesto a llevar sus demandas ante el Tribunal de Estrasburgo. Está convencido de que sus tesis están avaladas actualmente por la evolución de un sector, que ya no necesita de las primas para garantizar su viabilidad. En el concurso estatal los 550 megavatios adjudicados lo fueron sin ningún tipo de ayuda pública, que es lo que pretendía él hace casi cinco años.

la xunta

Argumenta que el parque eólico no estaba incluido en ningún concurso público. Sociedad Eólica Lucense solicitó ante la Jefatura Territorial de Economía autorización administrativa para la planta de generación en Campo Redondo, en Pol. La petición fue denegada el 12 de abril del 2012. La Xunta argumentó que la instalación solicitada no estaba incluida en ninguna de las resoluciones de selección de anteproyectos de parques eólicos de Galicia. Según señalaba, la empresa pretendía acogerse a la producción de régimen ordinario, y no especial, (ambas posibilidades están contenidas en la normativa estatal, pero no en la gallega) ya que se trataba de una instalación de energía renovable con una potencia inferior a los 50 megavatios y la empresa no acreditaba que realizase actividades de producción en régimen ordinario. La Xunta adjudicó en el concurso del año 2010 2.325 megavatios.

El tribunal superior

Desestimó el recurso. La empresa recurrió la decisión de la Xunta y la sala de lo contencioso administrativo número 3 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló en febrero del pasado año, desestimando el recurso. Este tribunal considera que «no estamos ante un vacío o laguna legal por el hecho de que la legislación autonómica solo contemple en su normativa las autorizaciones relativas a instalaciones acogidas al régimen especial, ya que lo que ocurre es que el legislador autonómico, dentro de sus competencias, no ha querido permitir que se pueda acceder a una instalación eólica sin el apoyo de la correspondiente prima o subvención, encaminada al fomento de la generación de una clase de energía eléctrica tan limpia y renovable». El Tribunal Superior cierra la vía a que la empresa lucense se ampare en la normativa estatal. Argumenta que la Comunidad Autónoma es la competente para regular el procedimiento de obtención de las licencias y abunda que una norma básica del Estado no puede determinar el camino para este tipo de instalaciones en una comunidad autónoma. «Esta materia -según el TSXG- no está sujeta a intereses privados, sino a los relacionados con el dominio público, regulados de la forma más conveniente para su desarrollo y con los condicionantes propios de una planificación previamente estudiada con arreglo a unos criterios de eficacia y posibilidades de llevarla a cabo en las zonas realmente apropiadas».

el recurso

Pendiente el fallo del Supremo. La empresa lucense confía en que vea la luz en este mismo año. Sustenta parte del recurso, en que se están incumpliendo normativa, entre ellas la europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Hace referencia a otro de los argumentos del TSXG, que recrimina a Sociedad Eólica Lucense no presentó plan de viabilidad de la instalación en el régimen que proponía, algo que rechaza tajantemente la empresa. Recoge tambiénlos cambios que estaban gestándose ya en el momento de elaborar el recurso, relativos a la nueva regulación de las energías renovables. Habla de «aberración jurídica» al pretender obligar a una empresa «a solicitar fondos públicos de una supuesta subvención para una inversión privada cuyo promotor no precisa ni solicita, en clara vulneración de la libertad de empresa, protegida por el artículo 38 de la Constitución Española, que no permite una intromisión tan extrema por la Administración en el desarrollo de la actividad empresarial del ciudadano». «Es evidente -señala el recurso de Sociedad Eólica Lucense- que una actividad regulada como la generación de energética puede y debe de tener condicionantes por parte de la administración encargada de regular la gestión y el mantenimiento del servicio, pero nunca puede llegar esa regulación a la imposición de admitir incentivos públicos no solicitados».

la situación actual

Parques sin primas en la subasta estatal. Los resultados de la reciente subasta estatal en la que los 500 megavatios adjudicados lo fueron sin prima fue lo que sacó a la luz el pleito del empresario lucense, que asegura que le están dando la razón en sus planteamientos. Según sus argumentos, el abaratamiento de los costes tecnológicos y de material para montar los parques eólicos ha supuesto que actualmente ya no sean necesarias las primas para poder poner en marcha instalaciones de este tipo.

la legislación

Autonómica y estatal no coinciden. Los parques eólicos en Galicia se montan en función de la Lei 8/2009 que regula el sector eólico gallego y que establece que para acceder al permiso es imprescindible acceder a los concursos que convoca la Xunta. Cuando Martínez presentó el recurso, en función de la ley estatal, las instalaciones de menos de 50 megavatios (la de Pol es de dos) podían acogerse al régimen ordinario, sin primas, o al régimen especial, con ellas. La legislación estatal cambió actualmente y ya no contempla, según fuentes del sector, el tamaño de las plantas.

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