Fomento pagará a una lucense que se accidentó debido a una macha de combustible

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

OSCAR CELA

La carretera tardó 12 horas en limpiarse, según un juez

18 feb 2019 . Actualizado a las 21:28 h.

La titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid condenó al Ministerio de Fomento a indemnizar a una conductora lucense que se accidentó en la N-VI. en Begonte, como consecuencia de la existencia de una mancha de combustible en la calzada. La afectada recibirá 2.548 euros, que fue el importe de los daños ocasionados en el vehículo, según una peritación

El abogado de la afectada, el lucense José Antonio Rojo Fernández, presentó un recurso contencioso contra la desestimación, en julio de 2018, por parte de Fomento de la reclamación que efectuaba la perjudicada. El accidente ocurrió el 28 de enero de 2017, a las 11,35, cuando la conductor circulaba correctamente por el kilómetro 521,95 de la N-VI, en el municipio de Begonte. El coche se salió de la vía porque la conductora perdió el control de la misma debido a la existencia de una mancha de combustible en la calzada. El equipo de atestados de la Guardia Civil reflejó que esta fue la única causa del percance. Aún así, en primera instancia, Fomento no aceptó la reclamación.

La abogacía del Estado se opuso al recurso por entender que los daños se produjeron debido a la acción de un tercero. Indicaba que la última revisión se produjo en la noche previa al accidente. En el tiempo que fue entre una acción y otra, la empresa no recibió ningún aviso para actuar. Decía también que el conductor es el responsable de los riesgos de la conducción. Además recordó que no se llegó acreditar el tiempo que estuvo la mancha en la calzada. Por su parte la empresa de mantenimiento expresó que su actuación fue correcta.

El fallo judicial que da la razón a la afectada refleja que «transcurrieron más de doce horas sin que la empresa encargada de la vigilancia efectuara un pase por el punto kilométrico en el que ocurrió el accidente, aunque se considera por la conservadora y la administración que ello supone que no se le pueda exigir responsabilidad (...) sin embargo no hacen referencia al contrato de mantenimiento y (...) omitiendo cualquier dato sobre la frecuencia sobre el número de pases estipulados». Añade la juzgadora que el plazo de 12 horas «está fuera de los márgenes que la Audiencia Nacional considera prudencial y al tratarse de un casco urbano, debiera extremarse la vigilancia dados los riesgos del vertido».