Piden anular la operación Pollo por tres posibles ilegalidades de la jueza

xosé carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

Un letrado plantea que una parte se despache en un juzgado de Ponferrada

14 oct 2015 . Actualizado a las 10:47 h.

Uno de los abogados que interviene en la operación Pollo, puesta en marcha hace siete años para acabar con una trama que supuestamente explotaba a ciudadanos marroquíes en granjas de la provincia, recurrió la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de no anular las actuaciones llevadas a cabo. El magistrado acordó, además, el envío de la causa al decanato para su posterior reparto.

El letrado lucense Gerardo Pardo de Vera-Posada asegura en el recurso que «se han vulnerado de forma consciente y por tres veces, las reglas competenciales más elementales, de forma enigmática para un observador jurídico imparcial». La petición que formula es que la anulación se produzca desde el momento en que la jueza Estela San José supuestamente cometió una serie de fallos y que el resto de la causa sea remitida al Juzgado de Instrucción 3 de Ponferrada (donde tuvieron lugar parte de los hechos) para que haga las diligencias necesarias para finalizar esta maltrecha causa.

El recurso ahora presentado explica que los hechos, denunciados en su momento por un ciudadano magrebí, hacen referencia a delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros, entre otros. Sin embargo las diligencias iniciales no fueron remitidas al juzgado decano para su posterior reparto «como era preceptivo, después de haberse practicado las primeras diligencias imprescindibles». «Muy al contrario, las actuaciones cuyo desglose si se produce son las referidas a un robo con violencia cuya competencia era precisamente del Juzgado de Instrucción número 3. Es decir, la instructora, sin margen de interpretación alguno, actuó al revés de lo indicado en las normas de reparto, dicho sea con el máximo respeto, arrogándose a partir de un determinado momento, indebidamente la competencia para la instrucción de una causa que no le pertenecía».

A mayores, destaca que la instructora incluso «acumula indebidamente una causa remitida por el Juzgado de Instrucción 3 de Ponferrada; tal acumulación nunca debió tener lugar». Recuerda preceptos de la ley de Enjuiciamiento Criminal que hacen referencia a como despachar las causas que hubieran empezado al mismo tiempo, sin embargo el procedimiento de Lugo es de 3 de mayo de 2008 y el de Ponferrada es de un mes antes.

«La misma magistrada -dice el recurso- tuvo conocimiento de la existencia de otro procedimiento en un juzgado de León desde 2007, con aparente conexidad y sin embargo, tampoco planteó declinar su competencia». Añade: «Por tres veces la instructora sustrae de forma ilegal la causa de su dirección natural de una forma arbitraria, ilógica e irracional. En un primer momento incumpliendo de forma flagrante la norma de reparto; en un segundo, aceptando de modo injustificable y consciente la inhibición propuesta por el juzgado de Ponferrada y en un tercero, ignorando la existencia de otro procedimiento».

«Los avatares procesales -dice el recurso- infunden a esta parte un temor de ausencia de imparcialidad que va más allá de la violación de normas de reparto y competencia territorial y que trasciende el ámbito del derecho al juez ordinario, socavando el derecho a un proceso con todas las garantías». Añade que el mantenimiento de la competencia parece un acto «caprichoso e insostenible».

«Entereza ética»

«Las convicciones personales sobre la entereza ética de la jueza instructora no son incompatibles con la constatación de una serie de datos atinentes a su conducta procesal que crean un recelo objetivamente justificado sobre la imparcialidad de la actividad instructora en determinadas fases de la misma y que afectan, inexorablemente, al derecho fundamental al juez natural y al proceso debido», dice el recurso.

En su momento, uno de los imputados responsabilizó de la presunta explotación de personas a tres hermanos que cobraban a compatriotas por traerlos hasta una granja de Cabañas Raras, en León. A posteriori eran repartidos por diversos lugares, llegando incluso a la provincia de Lugo. Parte de los afectados vivían hacinados en un piso patera ubicado en la calle Armando Durán de Lugo. En una habitación y en un par de colchones, llegaban a dormir un total de seis personas y, a veces, más.

El letrado Pardo de Vera hace referencia a las sentencias del Supremo que indican que vulnerar las normas de reparto no tiene alcance constitucional. Sin embargo destaca: «En este caso, la violación tiene alcance constitucional porque se violan normas de reparto y competencia que tuvieron como efecto la alteración del órgano instructor (los juzgados de Ponferrada o León) y del órgano de enjuiciamiento (la Audiencia Provincial de León), debiendo decretarse la nulidad de lo actuado con la violación de derechos fundamentales». En la operación Pollo hay medio centenar de imputados que están relacionados con la explotación de posiblemente cientos de ciudadanos magrebíes.