El TSXG valida que una parte del solar del auditorio sea edificable

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO

ALBERTO LOPEZ

Un particular recurrió el cambio de docente a residencial de parte del terreno

31 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El gobierno lucense se apunta otra victoria judicial en el Plan Xeral de Ordenación Municipal. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso contencioso presentado por José Antonio Sánchez del Valle Vázquez contra la ordenación establecida en el PXOM para la parcela de Acea de Olga en una parte de la cual se construye el nuevo auditorio. El recurso se dirigía contra el uso residencial que se asigna a una parte del terreno, que en el planeamiento anterior se destinaba a fin dotacional docente.

El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Luis Álvarez, expresó ayer la satisfacción del gobierno local por esta sentencia del TSXG. «O particular que presentou o recurso entendía que o Concello se excedera e que toda a parcela debía ser para equipamento; a sentencia do TSXG di que esa modificación é conforme a dereito»El citado integrante del gobierno lucense destacó que es una más de las sentencias judiciales que dan la razón al Ayuntamiento con respecto al Plan Xeral de Ordenación Municipal. El Concello ha ganado aproximadamente una docena de recursos contra el PXOM, según el dato que aportó Álvarez.

El demandante consideró que se habían vulnerado los límites legales a la potestad discrecional del planificador municipal. y superado los límites de los estándares urbanísticos fijados en la ley del suelo (Louga); igualmente, opinaba que se había dado una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, así como que había una absoluta falta de motivación de la decisión urbanística que recurrió. También entendió que no se había respetado el principio de proporcionalidad. El Tribunal, en un apartado de su resolución, señala: «(...) la naturaleza normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlos a las exigencias cambiantes del interés público, justifican plenamente el ius variandi que en este ámbito se reconoce a la Administración, y por ello es claro que la revisión de un planeamiento no puede, en principio, encontrar límite en la ordenación establecida en otro planeamiento anterior de igual o inferior rango jerárquico».

 

Argumento desestimado

El TSXG también desestimó el argumento utilizado por el recurrente en relación con la, en su opinión, desproporcionada ratio de viviendas por hectárea en Acea de Olga, tanto que, a su juicio, está «muy por encima de cualquier estándar impuesto por la legislación vigente». Los jueces, por el contrario, dieron por bueno el cálculo realizado por el Ayuntamiento, de una densidad de 0,57 m2e/m2s. En la sentencia se señala: «Puesto en referencia con los límites de sostenibilidad de la Louga (artículo 46), que exige para suelo urbano no consolidado un máximo de 1,5 m2e/m2s y para suelo urbanizable delimitado 1m2s/m2e, el estándar estaría muy por debajo de cualquier de ambos índices, aun cuando estamos ante suelo urbano consolidado».

El TSXG no apreció «(...) un ánimo de ocultación o un fraude que pretenda encubrir una realidad inconfesable».