Una sentencia acerca la posibilidad de poder legalizar el recinto ferial

D.C.

LUGO

11 ene 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia número uno desestimó la demanda presentada por la empresa Malvar (actualmente OHL) contra la Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo, a la que le reclamaba el pago de 333.360,31 en concepto de obras complementarias en el recinto ferial. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su notificación. El fallo condena a Malvar a pagar las costas.

Si OHL no presenta el recurso, el recinto ferial podría obtener las licencias de las que carece y que le impiden abordar proyectos como la creación de un centro de formación de hostelería. Las instalaciones fueron inauguradas por el ex presidente de la Xunta, Manuel Fraga, en abril del año 1998 con una muestra del sector de la construcción, Decohogar, que organizaron conjuntamente las asociaciones de constructores y de promotores. Desde esa fecha está funcionando sin los correspondientes permisos.

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho las obras del recinto ferial fueron contratadas con José Malvar Construcciones, S.A., en agosto del año 1995. Dos años más tarde, el 10 de septiembre, las partes firmaron una addenda para la ejecución de la pasarela metálica de acceso, la bóveda acristalada, viales y aparcamientos, la calefacción y la renovación de aire, además de la cafetería y el Aula de Productos Lácteos. El importe de estos trabajos era 359.764,777 euros, que según se establecía, «será liquidado por la Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo a la empresa constructora mediante certificaciones mensuales de obra, en la forma prevenida en el contrato de ejecución de 7 de agosto de 1995».

La sentencia puntualiza que la discusión se centra en el desarrollo y en las consecuencias «de un contrato de ejecución de obra, con suministro de materiales, con precio alzado inicialmente y según presupuesto e igualmente se discute si el contrato fue modificado».

Precepto

El juez hace alusión a que existe un artículo del Código Civil que autoriza a modificar el precio en funcion de cambios en los planos que supongan un aumento de la obra y siempre y cuando se cuente con la autorización del propietario, no siendo así cuando se trate de incremento del precio de los materiales o de los salarios de los trabajadores. «La razón de este precepto -argumenta- es que cuando el técnico en la construcción da un precio, se presume que ha aplicado su experiencia y conocimiento para valorar la obra, teniendo también en cuenta circunstancias eventuales e imprevistos no trascendentes o relevantes». «Por ello -puntualiza- no le está permitido al contratista un aumento unilateral del precio».

El juez también señala en el fallo que corresponde a la demandante acreditar si existió el aumento de obra o que la obra inicialmente proyectada y presupuestada es esencialmente distinta. En este sentido puntualiza que Malvar se limitó «a señalar como acreditación de la deuda la diferencia existente en las liquidaciones de la obra principal y el proyecto complementario en relación a los pagos efectuados».

Según la sentencia, la constructora aporta la certificación de liquidación y del proyecto complementario por importe de 415.231.261 pesetas. «De las que -añade- deduciendo el concepto de facturas emitidas y abonadas por importe de 359.764.771 pesetas, refleja una deuda de 55.466.490 pesetas (333.360,31 euros)». Apostilla además que todas las factudas abonadas son posteriores a la firma de la addenda «y por lo tanto pertenecientes a la ejecuciín de los trabajos en la misma contemplados, coinciden todas ellas con el presupuesto indicado como precio cerrado, sin que ninguno de los documentos que acompañan a la demanda justifiquen cuales son las partidas ejecutadas y no abonadas».

Sin justifica

El juez considera que Malvar Construcciones no aportó ninguna otra justificación concluyente «respecto a la realización de obras que no hubieran sido contempladas en el presupuesto firmado por el demandante en septiembre de 1997 y que se recoge como precio en el complemento de contrato principal, como tampoco acreditó la existencia de circunstancias especiales, imprevisibles que obligaran a aumentar el volumen de obra (vicios ocultos)».