Considera que no existe actuación susceptible de prevaricación por parte de Roberto Álvarez Archivó la causa contra el ex regidor por conceder licencia al «Titanic», inmueble construido en plena costa de San Cibrao
16 dic 2006 . Actualizado a las 06:00 h.La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictaminó que no existen ni informes ni actos contrarios a las normas urbanísticas vigentes -la Lei do Solo de Galicia 1/1997- en el momento en el que se autorizó la construcción del edificio conocido como «Titanic» en las inmediaciones de A Caosa, en San Cibrao, susceptibles de llevar a juicio oral al entonces alcalde de Cervo, Roberto Álvarez. Considera además, «sin asomo de duda» que no se adoptaron resoluciones «trascendentes» que puedan ser constitutivas de delito de prevaricación, por lo que sobresee y archiva el caso. El dictamen argumenta que en la actuación de Álvarez «más allá del acierto urbanístico, político o estético que ello suponga» no concurren «ni siquiera por asomo, ninguno de los requisitos que el tipo penal exige». Los magistrados consideran también que «lo que hay es la concesión de una licencia ordinaria y sin ningún tipo de anomalía o suspicacia». Añaden igualmente que «luego se levanta la construcción en la que se invade terreno de retranqueo», pero matiza «que no es vía pública sino superficie que es de carácter privado», y remarca que «así es cuando se acude al sistema legal que se prevé para poner remedio a tal anomalía fáctica», como denomina al polémico retranqueo de tres metros. Antes, la Audiencia de Lugo incide en los ocho años transcurridos desde el inicio de las diligencias y considera que está «firmemente sobreseído» si con la construcción se realizaba invasión de zona sometida a protección de Costas. Repasa además la actuación de Álvarez en la tramitación de la obra y considera «incontestable jurídicamente» la prevalencia de la Lei do Solo de 1997 y los aspectos referidos a los estudios de detalle y la modificación de planeamientos sobre la norma estatal de 1978.