Los asuntos propios no se justifican

La Voz

LUGO

?a sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza confirmó una sentencia del Juzgado de lo Social número tres, en la que fallaba que los trabajadores de la Corporación Alimentaria Peñasanta, (C.A.P.S.A.) la antigua Arjeriz, no tienen que justificar los días de asuntos propios. La dirección requirió a varios trabajadores en el mes de junio del año pasado para que justificaran los días disfrutados, advirtiendo que en caso contrario consideraría las ausencias injustificadas a todos los efectos. El comité de empresa alegó en los juicios que en el año 1995 para evitar una rectificación en el texto del convenio la empresa se comprometió por escrito a garantizar la excepción de justificación de la licencia. La redacción inicial del antiguo convenio de Larsa se mantuvo en el transcurso de los años hasta el año 2005, en que la empresa reclamó, basándose en el texto, la justificación de los días. C.A.P.S.A. tendrá que abonar los honorarios del letrado que defendió los intereses de los trabajadores, a través del comité de empresa. La sentencia trascendió el mismo día de la protesta por la interpretación del convenio.