La Audiencia matizó las razones para recusar a un magistrado

La Voz LA VOZ | LUGO

LUGO

La decisión fue explicada ampliamente en las motivaciones jurídicas Considera probado que no es amigo del alcalde de Taboada, al que ahora no podrá juzgar

11 nov 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo aceptó la recusación planteada por la Fiscalía por la inclusión en el tribunal que debe juzgar al alcalde de Taboada y a dos funcionarios del magistrado emérito Óscar Soto Loureiro. Sin embargo, la mayor parte del extenso texto de los razonamientos jurídicos se dedica a matizar que la decisión no fue tanto por las razones alegadas por el fiscal, como por posibles situaciones que se pueden registrar durante el juicio, y por la repercusión en la opinión pública. La Fiscalía consideró que el magistrado no puede juzgar al mandatario taboadés, Jesús Ramos Ledo, porque participó con él en un viaje por varias ciudades de Europa, organizado por el PP de Lugo. También alegó la vinculación de Soto Loureiro con este partido, a la vez que, entre las pruebas, pidió que se presentasen facturas para comprobar quién lo había pagado. La citada sección de la Audiencia, integrada por la presidenta, María Josefa Ruiz Tovar, y por los magistrados José Rafael Pedrosa y José Antonio Varela Agrelo, consideran que no se puede llegar a la conclusión de que el recusado tenga una amistad íntima con el alcalde y que, aunque el viaje fue organizado por un partido político, de las pruebas practicadas se deduce que no todos los participantes, unos 40, eran militantes y simpatizantes. Consideran que José Óscar Soto tiene razones para oponerse a la recusación, pero que en el caso «concurren circunstancias ciertamente casuales», como que por haber coincidido en ese viaje tenga que prestar declaración en el juicio en calidad de testigo, posibilidad que califican de lejana. En segundo lugar señalan que el Constitucional «tiene señalado que el juzgador no puede tener relaciones jurídicas o conexiones de hecho con las partes que puedan exteriorizar una previa toma de posesión anímica a favor o en contra de las mismas». Por este motivo, consideraron conveniente evitar dar una imagen externa, «que no interna», del juez frente a la ciudadanía que pueda comprometer la confianza social en la justicia.