La Xunta de Persoal cree que el Concello prima la eventualidad

Lucía Peña LUGO

LUGO

Los funcionarios responden a las declaraciones de Corredoira Según su presidenta, el próximo año el número de contratos laborales temporales duplicará a los fijos

22 sep 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

Desde hace más de quince años no se elabora una relación de puestos de trabajo en el Concello de Lugo, según aseguró ayer Carmen Flores, presidenta de la junta de personal, en la rueda de prensa ofrecida por los representantes sindicales en el centro sociocultural Uxío Novoneyra. «Todos os postos de traballo do Concello de Lugo se atribúen por decreto e asignación provisional», declaró Carmen Flores. Ello implica, según los representantes de los funcionarios, que los trabajadores puedan ser cesados o trasladados de sus puestos en cualquier momento, provocando la merma de imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. Tal y como explicó la dirigente de la junta de personal, la suma de las diferentes partidas destinadas a personal laboral temporal en los presupuestos alcanza los 2.477.451 euros, frente a los 2.675.225 euros de los laborales fijos. Por ello, los componentes de este órgano de representación advirtieron que «o vindeiro ano o cadro de persoal de laborais temporais probablemente duplicará á de fixos», ya que, como aclaró Carmen Flores, en esas cifras no están incluidos los contratados a través del Plan Labora o mediante subvenciones. Réplica La reunión de la junta de personal con los medios de comunicación se debió, según Carmen Flores, a la intención de continuar un diálogo abierto con el concejal de Persoal, González Corredoira. La representante sindical replicó al cargo municipal que «non é verdade o que o señor Corredoira di de que só hai dúas sentenzas contrarias ao Concello de Lugo». Para mostrarlo citó cinco de las resoluciones más recientes dictadas en contra del Ayuntamiento. Entre ellas, una emitida en julio por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, anulando la contratación de un auxiliar administrativo para un puesto que debe ser desempeñado por un funcionario, señalando que el Concello no puede hacer contratos temporales para puestos de permanencia en la organización y por la vía de no modificar la relación de puestos de trabajo.