Declarado improcedente el despido del delegado de la CIG en Urbaser

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El juez considera que la conducta es sancionable, pero no como falta muy grave La sentencia considera que la empresa no aportó pruebas suficientes de la falta de respeto

02 mar 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

?l delegado sindical de Urbaser despedido por un enfrentamiento verbal con un superior podrá optar por permanecer en la empresa, en las mismas condiciones de antes de que se produjera el despido, o aceptar el abono de 34.507 euros de indemnización. Estas opciones son las que figuran en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, número 3, que declara improcedente el despido. La sentencia recoge que el delegado sindical de la CIG fue despedido el 7 de diciembre del año 2004, mediante una comunicación escrita en la que le imputaban una falta my grave. consistente en los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. La sentencia señala que debe de ser rechazada la pretensión inicial de la demanda de calificar el despido de nulo, ya que considera que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores por vulneración de derechos fundamentales. En los fundamentos de derecho el juez reconoce que Urbaser no pudo acreditar la calificación de muy grave de la falta imputada al delegado sindical. Señala que en la prueba testifical del juicio se puso de manifiesto que el trabajador le dijo al encargado «vai a rañala» o «vai rascar», después de que el segundo le llamara burro al primero. Falta de pruebas El juez destaca que el único medio de prueba aportado por la empresa fue la declaración testifical del propio encargado; del delegado de la empresa, que no presenció los hechos, que le fueron relatados por el propio encargado y de un testigo. La sentencia se refiere también al régimen disciplinario que figura en el convenio de la empresa, que regula las faltas muy graves, las graves y las leves. Puntualiza que el trabajador «pudo incurrir en una conducta sancionable como falta grave o leve al realizar las expresiones dirigidas al encargado y teniendo en cuenta que éste previamente se le había dirigido en un tono malsonante». «Pero -apostilla- no es una falta muy grave incardinable en el artículo 58.1 del convenio colectivo como indica la empresa». Por esta razón el juez considera que el delegado sindical podría recibir una sanción de la empresa con el límite de las señaladas para una falta grave. Régimen de sanciones El régimen de sanciones establecido en el convenio colectivo de la empresa adjudicataria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria,es de amonestación verbal o por escrito y suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días por las faltas leves; por las graves de suepensión de empleo y sueldo de tres a diez días y por las muy graves, suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días o despido.