El obrero resultó lesionado al caer de una escalera que fue derribada por el viento El juez dice que los responsables de la empresa no adoptaron las medidas necesarias
13 ene 2004 . Actualizado a las 06:00 h.?l titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Antonio Piña Alonso, condenó a Construcciones Pedrouzo y al arquitecto técnico y socio de la citada empresa, Manuel Jesús Vázquez Corredoira, a pagar 218.531 euros, con responsabilidad directa de dos aseguradoras hasta el límite de la póliza suscrita, a un encofrador que resultó herido grave tras un accidente laboral. Este se produjo, según dice la sentencia, como consecuencia de que no fueron adoptadas las medidas de seguridad necesarias en la obra. El hecho ocurrió el 9 de febrero de 1995. El encofrador José Antonio Fernández Redondo, representado en este juicio por el letrado lucense Marco Antonio Candal, trabajaba en una obra de la avenida de As Fontiñas, próxima al barrio de A Chanca. Sobre las 14.50 de la tarde, una racha de viento de unos 49 kilómetros por hora derribó la estructura metálica de uno de los pilares que cayó sobre un segundo pilar. A consecuencia de ello se produjo el desplome de varias planchas metálicas que derribaron la escalera en la que se encontraba trabajando Antonio Fernández. Éste cayó al suelo desde una altura de 1,30 metros, golpeándose con la cabeza y recibiendo el impacto de una plancha metálica. Como consecuencia del golpe, el encofrador sufrió traumatismo craneoencefálico y otras múltiples lesiones, entre ellas una trombosis del sistema venoso en miembro inferior derecho. Tardó en curar 277 días de los cuales 78 fueron de hospitalización. Le quedaron multitud de secuelas. Dice la sentencia que el lugar donde estaba ubicada la obra es una zona de gran desnivel. La construcción estaba dotada de medidas de seguridad «y la empresa era celosa en orden a adoptar los dispositivos encaminados a la eliminación de accidentes laborales, proporcionando a sus operarios la formación necesaria para que el trabajo se verificara sin riesgos añadidos a los de la propia actividad constructora». De todos modo, el juez destaca que las medidas de seguridad adoptadas para el desarrollo de los trabajos de encofrado eran exclusivamente de protección individual, en concreto uso de casco y las destinadas a asegurar los pilares que realizaban consistían en el arrostramiento, mediante la sujeción de la armadura metálica a los hierros procedentes de los pilares del piso inferior, «medidas éstas de general aplicación en todo tipo de obras». «Tanto el aparejador como la propia empresa eran conscientes de los riesgos que suponía la construcción de los pilares en una zona de vientos racheados y, a pesar de ello, no adoptaron ninguna medida de prevención. Incurren pues en evidente negligencia por omisión», dice la sentencia.