Las farolas sólo se podían mantener encendidas después de medianoche en seis fiestas señaladas del año La propuesta más ventajosa rebajó en un real el precio de salida del concurso
25 nov 2003 . Actualizado a las 06:00 h.Los expedientes del arrendamiento y mantenimiento del alumbrado público para los años 1856 y 1857 en Monforte de Lemos se encuentran en el archivo municipal de la ciudad. En ellos se expresa que la adjudicación de los 33 faroles que el Ayuntamiento tenía disponibles para iluminar la población se haría por medio de licitación pública, que previamente sería anunciada para que a ella pudiesen concurrir los vecinos que así lo desearan. Para el año 1856 se acordó celebrarla el día 29 de diciembre del año anterior a las siete de la tarde en el salón de la casa consistorial. El edicto se fijó en la puerta del Concejo bajo el pliego de condiciones que a continuación resumimos: Primera: se sacaría a pública subasta el citado arrendamiento y mantenimiento para la provisión de aceite, limpieza y servicio de los faroles destinados al alumbrado por el término de un año, a contar desde el primero de enero de 1856 hasta el 31 de diciembre del mismo año, bajo el tipo de 5.000 reales que serían satisfechos por trimestre vencido. Segunda: no se admitiría propuesta alguna que excediese la mencionada cantidad, pero se aceptaría un importe inferior. Tercera: el contratista o arrendatario tendría la obligación de conservar los faroles limpios y aseados, y mantenerlos encendidos a toda luz desde el toque de oración hasta las 12 de la noche todos los días del año, excepto los tres de Carnaval; la Natividad; festividades de San Juan y San Pedro, y los tres del mes de agosto en que se conmemora la Virgen de Monserrat. En estos días especiales los faroles permanecerían encendidos hasta el amanecer por ser esas noches "motivo de diversiones públicas". Cuarta: los faroles se mostrarían limpios y aseados, y con sus respectivas bombillas, incurriendo en una multa de dos reales por cada luz que faltara de menos. Sanciones Quinta: serían multados con dos reales por cada farol que se atrasara la hora del encendido o se anticipara, aunque quedaban exentos de la obligación tercera cuando hubiese luna clara. Sexta: las bombillas que accidentalmente se rompiesen en el transcurso del año las pagarían la mitad el Ayuntamiento y la otra mitad el contratista. Séptima: a las proposiciones de licitación que se hicieran se les exigirían garantías, si las autoridades lo creyeran oportuno, y en el remate final se podría exigir la correspondiente fianza. La primera convocatoria quedó desierta. La segunda se convocó para el día 31 a la misma hora. En ese día se oyeron diferentes propuestas. La adjudicación más ventajosa recayó en Policarpo González quien mejoró las condiciones del Concejo en la cantidad de 4.999 reales. Se proclamó rematado el servicio de faroles para el alumbrado público previa presentación posterior de un fiador.