Declaran improcedente el despido de un conductor del Centro de Transfusión de Galicia

La Voz LA VOZ | LUGO

LEMOS

05 feb 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

?l Juzgado de lo Social número 3 declaró improcedente el despido de un conductor celador de la unidad móvil del Centro de Transfusión de Galicia. La empresa tendrá que readmitirlo por una cláusula específica del convenio colectivo que deja en manos del trabajador la decisión de incorporarse o de aceptar una indemnización. En el caso de este conductor optó por la primera vía y según CIG-Saúde, el sindicato que lo asesora, presentará recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para reclamar la nulidad. Esta organización cree que el trabajador es víctima de una persecución por denunciar al jefe de personal del centro ante el Valedor do Pobo, por abuso de poder y tratos vejatorios. La sentencia, sin embargo, considera que no está probado que se produjeran vejaciones ni amenazas ni que el despido se debiera a las denuncias.El conductor prestaba sus servicios para el Centro de Transfusión desde julio de 1998 en que firmó un contrato de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción, por un periodo de un mes. El último lo suscribió el 23 de abril del 2001, de obra o servicio por modificación de turnos y fue prorrogado en cinco ocasiones, hasta el 23 de octubre de 2002. En total firmó nueve contratos en esos años y varias prórrogas.La sentencia considera improcedente el despido porque la empresa no probó que hubiera finalizado el objeto del contrato suscrito con el trabajador.