El Tratado de Lisboa es un texto ambiguo en la delimitación de las funciones del presidente permanente del Consejo y del alto representante para las Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
El presidente del Consejo de la UE «presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; velará por la preparación y continuidad de sus trabajos en cooperación con el presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el Consejo Europeo, y al término de cada reunión del Consejo presentará un informe al Parlamento». Tendrá que coordinarse con las presidencias semestrales de la UE, y que marcarán la agenda. Además, tiene «la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común».
EL ALTO REPRESENTANTE
Deberá poner en marcha el servicio de acción exterior común, con más de 5.000 funcionarios, oficinas en 125 países y un presupuesto de 50.000 millones de euros de aquí al 2013. El alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se ocupará de la agenda de Bruselas como presidente del Consejo de Asuntos Generales, que hasta ahora dirigían los ministros de Exteriores de las presidencias de turno. Además, deberá ser puente entre el Consejo y la Comisión, ya que ocupará una vicepresidencia en el Colegio de Comisarios desde la que se encargará de las responsabilidades del órgano ejecutivo de la UE. Su cargo debe contar con la aprobación del presidente de la Comisión, y del Parlamento, que deberá votar su nombramiento como vicepresidente del Colegio de Comisarios.
LA COMISIÓN Y SU PRESIDENTE
La Comisión Europea seguirá elaborando propuestas legislativas, a iniciativa propia o del Consejo. Se encarga de velar por el cumplimiento de los tratados y de sancionar su incumplimiento. Estará formada inicialmente por veintisiete miembros, uno por país.