El arte municipal de prohibir

Á. M. Castiñeira REDACCIÓN / LA VOZ

HEMEROTECA

Nada escapa a los ojos de los Ayuntamientos: una ordenanza prescribe estricnina para los perros abandonados, otra impide arrojar restos de comida por la ventana

21 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

De entre todas sus atribuciones, hay una que la autoridad municipal ha ido puliendo con esmero hasta hacer de ella un arte: prohibir. Con meticulosidad. Las ordenanzas que ultima estos días el Concello de Lugo amenazan hasta con vetar asuntos que enreden a conductores y acompañantes en el interior de los coches. Caigan los años que caigan sobre bandos, disposiciones y demás normas locales, el decoro es siempre una preocupación en ellas. Otra, claro, la sanción. Y si es verdad que ciertas medidas no suman adhesiones entre el vecindario, también lo es que casi siempre nacen para poner coto a comportamientos incívicos ya existentes. Dice un bando dictado por el alcalde de Santiago en 1888, «vista la inobservancia de las disposiciones» municipales: «Se prohíbe proferir públicamente blasfemias o palabras que ofendan el sentimiento religioso y la moral [...]. Los infractores [...] sufrirán la multa de 25 pesetas».

Un objeto clásico de estas regulaciones son los animales domésticos. Disposiciones como las que firma en 1886 el regidor vigués sobre «el crecido número de perros que vagan por las vías públicas» suenan, con salvedades, a hoy mismo: «Queda prohibido dejar que los perros circulen por las calles y caminos sin bozal [...]. Se prohíbe incitar a los perros a reñir unos con otros». Pero a veces la sanción la paga el chucho: «Se suministrará estricnina en pequeños embutidos a cuantos aparezcan abandonados».

Otra de las especies que abundan entonces en las urbes es la porcina, pese a que A Coruña, por ejemplo, prohíbe expresamente la cría de cerdos en patios, bajos o pisos, cosa que raras veces se cumple. El problema de los gorrinos tiene que ver con otra gran preocupación de los gobiernos locales, la higiene, cuya falta se deduce de ordenanzas como la vigente en 1892 en la misma ciudad. «Artículo 176: Se prohíbe absolutamente arrojar a la calle y callejuelas, de día ni de noche, polvo, aguas sucias, inmundicias, despojos de cocina o casas, animales muertos ni otra cosa que pueda ensuciarlas y causar daño». El 183 atañe a la vez a las buenas costumbres: «No está permitido ensuciarse u orinar en las calles, plazas, paseos y demás sitios públicos».

Ni desnudar ni vestir

El Ayuntamiento coruñés regula también los baños de mar. «En las playas del Parrote, Muralla caída y Riazor [...], no se permite desnudar ni vestir al aire libre [...], y los que se bañen deben hacerlo con el traje completo para este uso, y se prohíbe molestar o de cualquier modo incomodar a los bañistas». Las multas, «de 5 a 25 pesetas, según la gravedad de la falta».

Por supuesto, las fiestas, como el carnaval, no escapan a las normas. «Para prevenir abusos en esta época de jolgorio [...], se prohíbe todo género de excesos, golpes, insultos y todo cuanto pueda contribuir a irritar los ánimos, producir quimeras, lastimar a las personas o destruir las ropas [...]. Ni en las calles ni en los bailes se permite [...] el uso de vestiduras de los ministros de la religión».

Un día de primavera de 1889, el corresponsal de La Voz en Ourense, «a falta [...] de novedades locales y de chismografía entretenida y picante», se da una vuelta «por las aldeas a la caza de algo». A tres leguas de la capital, se detiene en una villa «cuyo nombre no hace al caso» y que viene de publicar «unas ordenanzas municipales». «De ciento ochenta y siete artículos se componen [...], y por lo menos sobran los ciento ochenta y siete», dice, porque «es imposible dejar de incurrir en desagrado del alcalde con un reglamento más estrecho que manga de frac antiguo».

Multas es lo que buscan

Considera que «multas sobre todo [...] es lo que se busca en aquel montón de artículos». Porque la villa «no tiene una calle embaldosada, hay un barranco a la vuelta de una esquina, y una sima en todas partes, y, sin embargo, hay que tentarse el bolsillo para no incurrir en multa, antes de echarse a la vía pública. No se puede dar un tropezón sin faltar a uno de los ciento ochenta y siete. Pero los más perseguidos [...] son los niños. No pueden... en la vía pública. Tienen que resistir, que morirse de mal de retención, porque las ordenanzas municipales prohíben los líquidos al aire libre [...]. Para leer sin riesgo las referidas ordenanzas, los amigos deben recomendarse [...] el uso del bozal. Porque cualquiera se muerde los labios de risa».