Reconocen a una viuda de Pontevedra el derecho vitalicio a usar una vivienda militar

I. C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Fachada del TSXG
Fachada del TSXG PACO RODRÍGUEZ

En un principio, se le había denegado mantenerse en la casa tras el fallecimiento de su esposo, al que correspondía su derecho de uso, por considerarse que no estaba acreditado que fuesen convivientes

11 ago 2025 . Actualizado a las 16:50 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido en una sentencia el derecho vitalicio de una vecina de Pontevedra a utilizar una vivienda militar tras la muerte de su esposo, quien era el titular anterior de su derecho de uso. Militar de profesión, falleció en enero del 2023, fecha desde la cual su viuda lleva peleando por el derecho a disfrutar del domicilio.

Solo los militares de carrera de las Fuerzas Armadas pueden ser beneficiarios de este tipo de inmuebles, según indica el Ministerio de Defensa. Aunque, tras el fenecimiento del titular del contrato del domicilio, como es el caso, podrán disfrutar del mismo, «también con carácter vitalicio y sin posibilidad de transmitir esta condición a terceros, el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento», tal y como recoge la normativa de transmisión del derecho de uso del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied), dependiente del Ministerio. Sin embargo, el Invied denegó el derecho de disfrute del domicilio a la mujer del fallecido por considerar que no estaba acreditada su convivencia con él, ya que no estaba empadronada en esa dirección.

En cambio, el TSXG entiende que esta cuestión no prueba que no fuera su vivienda habitual y destaca la «abundante documentación» presentada por la viuda que indica que, efectivamente, residía en el inmueble junto a su esposo y descendientes. «Además de venir amparada en la presunción de convivencia conyugal, al subsistir el vínculo matrimonial de acuerdo con el artículo 69 del Código Civil, presenta abundante documentación de la que se deriva que seguía siendo la vivienda de autos su domicilio habitual, junto a su marido y sus hijos», recoge la sentencia.

El alto tribunal estima así el recurso presentado por la viuda contra la resolución del Invied que desestimaba su solicitud de continuar disfrutando de la vivienda militar en Pontevedra. De esta manera, reconoce el derecho de esta mujer a su uso, la cual contrajo matrimonio con el fallecido en 1985, «manteniendo el vínculo y convivencia matrimonial en la vivienda familiar hasta el fallecimiento de su esposo».

A su vez, el TSXG impone el pago de las costas causadas a la parte demandada, es decir, el abono de los gastos en el proceso judicial de la parte demandante. En su sentencia, fija en 1.500 euros la cantidad máxima por todos los conceptos.